Pues bien, primero de todo vamos a identificar a qué dos Administraciones Públicas se debe acudir como mínimo para darse de alta: éstas son la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Vayamos por partes:
ALTA EN HACIENDA
El primer trámite que se debe realizar es darse de alta en la Agencia Tributaria, como paso previo a iniciar la actividad. Para ello, debe presentarse la Declaración Censal (Modelo 037), en la que se deberán comunicar los datos personales de quién se da de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, la actividad que se va a desarrollar, la ubicación del negocio y qué impuestos se deberán pagar por ejercer esa profesión.
Aunque explicaremos detalladamente en otro post cómo se cumplimentan los Modelos 036 y 037 (Declaración Censal), debemos destacar ciertos aspectos importantes:
Hoy en día, todos estos trámites se pueden hacer de forma telemática con Certificado o DNI electrónicos.
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Desde que se da de Alta en Hacienda, hay un plazo de 30 días para hacer el segundo paso: tramitar el Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para ello habrá que presentar el modelo TA.0521 debidamente rellenado y acompañarlo de una fotocopia del Documento de Identidad (DNI, NIF, NIE) y fotocopia del Modelo 037 de Alta en el Censo. Si se trata de una Comunidad de Bienes, deberá aportarse además fotocopia del Contrato firmado por todos los comuneros. Si, por otro lado, fuera el caso de un Alta como Socio de una Sociedad, debería aportarse original y copia de la Escritura de Constitución de la Compañía.
En la humilde opinión de quién escribe y en base a la experiencia en el trato con estas dos Administraciones Públicas, es altamente recomendable llevar siempre original y fotocopia de toda la documentación necesaria.
Dicho esto y volviendo al TA.0521, en él se deberá definir la base de cotización y las coberturas a las que se tendrá derecho. También en otro post, analizaremos con mayor profundidad, su cumplimentación, así como las bases y prestaciones.
OTRAS TRAMITACIONES
Como hemos dicho al principio, los trámites mínimos que debería hacerse son los expuestos anteriormente pero se podría dar el caso de que fuera necesario hacer algunos más. ¿En qué casos sería?
ALTA EN EL AYUNTAMIENTO: LICENCIAS DE APERTURA Y OBRAS.
Si el autónomo necesita abrir un local para ejercer su actividad económica de cara al público, deberá dirigirse al Departamento o Área de Urbanismo del Ayuntamiento de su localidad.
A la hora de solicitarla y sobretodo de que le sea concedida, se deben tener en cuenta diversas cuestiones, tales como:
ALTA ANTE ORGANISMOS DE TRABAJO
En este caso, debe hacerse la Comunicación de apertura de centro de trabajo ante la Autoridad Laboral competente, que suele ser el Departamento de Trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónomo donde se encuentre.
Del mismo modo, también es necesaria la legalización del Libro de Visita, aunque no tengan trabajadores contratados pero si tienen intención de tenerlos. En caso de no ser así, no será necesario tenerlo ni lógicamente legalizarlo. Todos los centros de trabajo deben tener dicho Libro a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se pudieran personar.
Hay que destacar que se han hecho intentos para pasar del Libro físico al formato electrónico y se han hecho pruebas en algunas Comunidades Autónomos sin aparente buen resultado, dado que a día de hoy sigue estando extendido el uso físico.