Sábado, 27 de Abril de 2024
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Qué puedes hacer si no puedes pagar el alquiler de tu casa

Qué puedes hacer si no puedes pagar el alquiler de tu casa

Es importante buscar una solución y no esperar demasiado a ejecutarla para evitar que el importe impagado aumente y que el arrendador pueda iniciar un desahucio por falta de pago, ya que en este último caso no solo tendremos que pagar la renta, sino también los intereses y los gastos del procedimiento si el juez así lo decide.

A continuación, te proponemos algunas soluciones que puedes adoptar para evitar que el problema se haga más grave.

Negociar una bajada de renta

Una de las primeras acciones que podemos intentar si no nos es posible hacer frente al pago de la renta de nuestra casa es negociar una bajada de renta con el propietario. La bajada de renta se puede pactar por un determinado periodo de tiempo o hasta la finalización del contrato.

Es frecuente, en estos casos, que el inquilino ofrezca algo a cambio como alargar la duración del contrato en unos años, siempre teniendo en cuenta la regulación legal. La bajada de renta y cualquier modificación que se pacte en relación al contrato se deberá hacer constar por escrito como un anexo al contrato.

Negociar una carencia

Otra opción es negociar un periodo de carencia en el contrato, es decir, un periodo de tiempo durante el cual el inquilino no deberá pagar la renta. Lo habitual en estos casos es que se ofrezca la realización de alguna obra o reforma en la casa por parte del arrendatario.

Resolver el contrato

Si todo lo anterior no es posible, habrá que pensar en resolver el contrato. En este sentido hay que estudiar bien el contenido de dicho contrato y las obligaciones de cada parte para ver si existen periodos de obligado cumplimiento o pactos relativos a indemnizaciones por resolución anticipada.

En este sentido debemos tener en cuenta la regulación del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece lo siguiente:

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

Busca una vivienda más barata

Evidentemente una opción que está siempre disponible es la de buscar una vivienda más económica. Quizás puedes buscar una vivienda más pequeña o que esté más alejada del centro de la ciudad, pero bien comunicada.

No obstante, antes de elegir la nueva vivienda ten muy en cuenta cuánto puedes pagar de renta máxima con tus ingresos actuales y busca casas que estén dentro de tus posibilidades.

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