Jueves, 25 de Abril de 2024
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¿Qué novedades impositivas se darán este 2016?

¿Qué novedades impositivas se darán este 2016?

Nos encontramos en un contexto muy complicado con una deuda acumulada equivalente caso al 100% del PIB. Es decir, se debe el equivalente a la riqueza generada durante un año por todos los agentes económicos del país. Por lo tanto, el objetivo es intentar evitar que esta deuda vaya creciendo y, para ello, se marcan un límite de déficit. Igualmente, la misma existencia de déficit (aunque vaya bajando) indica que se continúa gastando más de lo que se ingresa y que, consecuentemente, la deuda aumenta.

Así, existen dos opciones: recortar gastos o incrementar ingresos. En términos de impuestos, se acostumbran a subir cuando se tiene por objetivo lo segundo. Ahora bien, hay que tener en cuenta que una subida de los impuestos reduce los márgenes a las empresas y la capacidad adquisitiva de los consumidores y, a la vez, de la actividad económica. Así pues, hay que vigilar el límite hasta cuánto se suben porque puede darse el caso que, debido a la menor actividad económica, los ingresos públicos resultantes acaben siendo menores que con tipos impositivos menores.

¿Qué cambios en materia impositiva encontraremos este 2016?

Para este año, se ha aprobada llevar a cabo las siguientes modificaciones impositivas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): habrá reducciones en todos los trámites del impuesto. Finalmente, la reforma ha dado como resultado los siguientes porcentajes (sobre la base imponible):

    • Hasta 12.450 euros: tipo del 19% (en 2015 era del 20%)
    • Entre 12.450 y 20.200 euros: tipo del 24% (el año pasado era del 25%).
    • Entre 20.200 y 34.000 euros: porcentaje del 30% (una disminución, como en los otros casos, del 1% respecto 2015)
    • Entre 34.000 y 60.000 euros: tipo del 37% (el 2015 era del 39%).
    • Más de 60.000 euros: el tipo más alto será del 45%, dos puntos menos que el año pasado.
  • Deducciones en la base del IRPF: habrá la posibilidad de deducirse, respecto el año pasado, lo siguiente:

    • Aumento de un cinco por ciento de los donativos mor mecenazgo, con un límite de 50.000 euros anuales.
    • Deducción de hasta 1.500 euros de las primas de seguro para cobertura propia y las de cónyuge de menos de 25 años discapacitados que viva con él.
  • Cambios en el régimen de módulos: las modificaciones que se han realizado son las siguientes:

    • El límite conjunto que se aplica a todas las actividades se reduce a 150.000 euros (antes era de 450.000 euros), menos en el caso de determinadas actividades (las referentes al mundo de la agricultura y ganadería), que tendrán un límite de 250.000 euros (el 2015 era de 300.000 euros). En el caso que sea obligatorio expedir una factura (porque hay un empresario o profesional), entonces el límite será de 75.000 euros.
    • Los autónomos que estén dados de alta en sectores como la industria o la construcción, deberán, en todo caso, pasar al sistema de estimación directa y no podrán realizar el de estimación objetiva como hasta ahora.
    • El límite por volumen de compras pasa a ser de 250.000 euros por año (sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado).

  • Impuesto sobre el Patrimonio: se continúan aplicando los mismos tipos, pero se tiene previsto que a partir de 2017, a la práctica, desaparezca, ya que la deducción que se querría implementar sería del 100%. Igualmente, este factor depende del contexto político que nos encontremos, por lo que no existe una seguridad sobre ello.
  • Impuesto sobre Beneficios: para todos aquellos períodos impositivos que se empiecen a partir de inicios de enero de 2015, se exime de la obligación de presentar declaración a aquellos sujetos pasivos que apliquen el régimen de entidades parcialmente exentas en caso que cumplan las siguientes condiciones:

    • Que sus ingresos totales sean inferiores a los 75.000 euros anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no sean superiores a los 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Patent box: a partir de mediados de este año, se podrá reducir el 60% de las rentas producidas por la cesión del derecho de uso del intangible (hasta el momento la deducción era del 40%).
  • Impuesto especial sobre la electricidad: queda exenta de pago aquella energía eléctrica que se consuma en las instalaciones de producción de la misma electricidad para realizar otra actividad distinta. También queda exenta aquella energía que se suministre a las instalaciones de producción, transporte y distribución.
  • Actualización de valores catastrales: cambian los coeficientes de actualización.

¿Tendrán el efecto esperado estos cambios?

Es muy complicado poder afirmar, con seguridad, si estos cambios que se han formulado servirán para cumplir los distintos objetivos en materia presupuestaria y de estimulación de la actividad económica prevista. Hay que tener en cuenta que, en un mundo globalizado y tan interconectado como el actual, una parte importante de la evolución de la economía viene dada por factores externos que ni un propio país ni gobierno pueden controlar. Por ejemplo, estamos expuestos a los cambios en el precio de las materias primas, del petróleo (como ha pasado recientemente, que su caída de precios por el incremento de la oferta y una demanda contraída ha hecho caer en picado su precio), a la evolución de países con gran peso en el mercado global como China… Por lo tanto, lo que deben conseguir las empresas del país es generar aquella actividad y competitividad que les permita seguir manteniendo o incrementar su posición en el mercado y cumplir con sus obligaciones fiscales. Una vez acabe el año, será momento de hacer las correspondientes valoraciones e introducir (si así se estima) los cambios que se consideren necesarios para el año que viene. Con todo, no se recomiendan grandes cambios en un corto plazo de tiempo, porque pueden romper la planificación de muchas compañías y obligarlas a volver a elaborar sus previsiones.

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