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¿Qué incidencia tienen las deudas con la Seguridad Social?

¿Qué incidencia tienen las deudas con la Seguridad Social?

Fruto de la crisis económica en la que se vio inmersa España en el año 2008, fueron numerosos contribuyentes los que se vieron abocados a no poder hacer frente a sus deudas con Hacienda o la Seguridad Social. En este caso, vamos a centrarnos en lo que ocurre si se mantienen cuentas pendientes con esta última.

Inicialmente, el deudor no podría tener acceso a subvenciones estatales, así como a bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social, por citar algunos ejemplos. Además de ello, supone la imposición de recargos y que se vean embargadas cuentas bancarias. En cuanto a Hacienda, también puede implicar que la cuantía adeudada se vea incrementada con sanciones, intereses de demora o recargos, además de la denegación de solicitudes de aplazamientos para el pago de impuestos.

No obstante, volviendo a la Seguridad Social, los efectos de los impagos son más complejos. Vamos a profundizar sobre ellos a continuación. Primero de todo, debemos diferenciar si se trata por deudas respecto a los Seguros Sociales de los trabajadores o de las cuotas de Autónomos.

Deudas por impago de Seguros Sociales.

En el caso de que una Empresa no pague los Seguros Sociales de los trabajadores, se considerará que se encuentra en situación de descubierto, la cual puede producirse por falta de pago durante un determinado periodo de tiempo o, en su defecto, por ingreso de las cuotas fuera de plazo, contado a partir del segundo mes siguiente a la fecha que se está establecida legalmente.

Si esta situación perdurara en el tiempo, el Empresario puede llegar a convertirse en responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pueda tener derecho, esto es, en el supuesto de que el trabajador estuviera de baja, podría llegar el caso de que tuviera que abonarle la prestación por incapacidad o la de desempleo, si se produjera el despido. Esta situación también podría producirse en una tercera vía: si se hubiera cotizado por un salario de cuantía inferior al que realmente ha percibido.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su defecto, la Entidad Colaboradora (entiéndase Mutua) deberá abonar la prestación al trabajador sin perjuicio de que, posteriormente se lo pueda reclamar a la Empresa. Esta atribución al Empresario en cuanto a responsabilidad se refiere tan solo es factible en el caso de que se produzca una situación de descubierto de tipo prolongado, esto es, durante un plazo igual o superior a un año. En cuanto a los impagos puntuales, no suelen llevar aparejadas estas medidas.

Deudas por impago de las cuotas de Autónomos.

Ya hemos visto el funcionamiento de los impagos de Seguros Sociales. No obstante, ¿qué ocurre en el caso de las cuotas de Autónomos? Vamos a verlo.

Diferenciaremos dos situaciones: el momento de cobro de una prestación o y el de percepción de la jubilación.

  • Cobro de una prestación: si existen deudas por impago de cuotas de Autónomos, no podremos cobrar un subsidio por incapacidad, así como cualquier otro tipo de prestación, como por ejemplo, por maternidad. Lo habitual suele ser que en el momento en que el deudor realice la solicitud, se le requiera el pago para ponerse al corriente, dentro de un plazo que será fijado por la propia Administración. Si nos enfrentáramos a un pago de una cuantía elevada, la cual no podemos asumir, es aconsejable intentar pedir un aplazamiento para intentar regularizarla y así poder cobrar la prestación. También debemos tener en cuenta que debe tratarse de una cantidad considerable para que la Seguridad Social se avenga a la concesión de un aplazamiento para pago de deudas.
  • Cobro por jubilación: si llegado el momento de la jubilación, hay cuotas pendientes, pueden ocurrir diversas situaciones: puede darse el caso de que el Autónomo no pueda acceder a la pensión si tiene contraídas deudas con la Seguridad Social, por lo que previamente deberá proceder a liquidarlas o, si no pudiera, solicitar un aplazamiento. Podría ocurrir que las cuantías pendientes hayan sido consideradas como incobrables, por lo que podrían ser no exigibles. No obstante, el periodo pendiente de pago sería descontado del tiempo total cotizado a efectos del cálculo de la pensión, por lo que el Autónomo se vería obligado a seguir trabajando para reunir el mínimo, en caso de no alcanzarlo.

Por tanto, siempre es conveniente tener presentes cuales son las consecuencias e intentar, en la medida de nuestras posibilidades efectuar los pagos que nos correspondan.

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