Martes, 23 de Abril de 2024
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Qué impuestos debes pagar si eres propietario de un local comercial

Qué impuestos debes pagar si eres propietario de un local comercial

Lo más importante, en cualquier caso, es buscar el asesoramiento de un experto fiscalista que nos pueda indicar y orientar sobre todos los impuestos que debemos tener en cuenta en el caso en que seamos propietarios de un local. También es esencial que nos indique la mejor forma de tributar en función de nuestras circunstancias personales.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Uno de los hechos imponibles del impuesto es la titularidad de un derecho de propiedad y el sujeto pasivo es la persona que ostenta esa titularidad.

En el caso en que el local se encuentre arrendado, el propietario puede repercutir la carga tributaria relativa al IBI al inquilino en función de lo establecido en el art. 20 apartado 1 de la Ley 24/1994 de Arrendamientos Urbanos. Este pacto deberá figurar por escrito en el contrato de arrendamiento y no afectará a la Administración.

Impuesto sobre el patrimonio

Según se regula en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, dicho impuesto es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la citada ley.

Se entiende por patrimonio neto de una persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

La Ley de Impuesto sobre el Patrimonio establece un mínimo exento para el caso de obligación personal, en el supuesto de que alguna Comunidad Autónoma no lo regule, de 700.000 euros.

Impuesto de actividades económicas

No se trata de un impuesto que grave la propiedad de un local, pero es impuesto a considerar en algunos supuestos por los propietarios que ejerzan una actividad de las reguladas en la normativa vigente. El impuesto de Actividades Económicas (IAE), es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas se ejerzan o no en local determinado.

Es obligatorio darse de alta con el modelo 036 (persona jurídica) o 037 (persona física) para todas las sociedades, empresarios o profesionales. En el caso de arrendamiento con carácter profesional de locales comerciales habrá que darse de alta en el epígrafe 861.2.

Según establece la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Están exentos del impuesto, entre otros, los siguientes sujetos pasivos: Las personas físicas y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Impuesto sobre las rentas de las personas físicas o Impuesto de sociedades.

Las rentas que reciban los propietarios de un local por el arrendamiento del mismo, tributan por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas como rendimiento de capital inmobiliario y se podrán deducir los gastos legalmente admitidos.

En el caso en que se trata de un arrendador que sea una sociedad tributará por el Impuesto de sociedades.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que se refiere al IVA, el arrendador deberá declarar trimestralmente la diferencia entre el IVA soportado (gastos) y el IVA repercutido (el pagado por el arrendatario).

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