Sábado, 20 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

¿Qué gastos se puede deducir si eres autónomo y trabajas en casa?

¿Qué gastos se puede deducir si eres autónomo y trabajas en casa?

Cada vez son más los autónomos que llevan a cabo su actividad en su propio domicilio. Cuando llega el momento de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) también son cada más los autónomos que se preguntan qué gastos del hogar pueden deducirse como gastos laborales. Esta pregunta es una de las que más se plantean, y también una de las que más desinformación y confusión genera en la respuesta.

El tema de los gastos que los autónomos pueden o no deducirse siempre genera polémica entre la Administración y los contribuyentes, especialmente en el caso de los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa y utilizan su vivienda como oficina.

Hasta hace poco Hacienda señalaba que los autónomos podían deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como: el pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios, siempre siendo esa deducción proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional.

En cambio se rechazaba la deducción de gastos como: los suministros de agua, luz, gas, calefacción o teléfono. En estos casos la desgravación sólo se contempla si el consumo está vinculado exclusivamente a la labor profesional. Esta condición complica el cumplimiento para los autónomos que trabajan en su vivienda porque requeriría que estos dispusieran de contadores y contratos independientes para diferenciar claramente los gastos correspondientes a su actividad laboral y los de la privada.

Hace relativamente poco tiempo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradijo las prácticas seguidas hasta ahora por la Agencia Tributaria en cuestiones de gastos desgravables para los autónomos que trabajen en su propia casa. Un juez dio la razón a un contribuyente que se había deducido los gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.

Es probable que la Agencia Tributaria no modifique sus prácticas pero, tras esta sentencia, los autónomos cuentan ahora con argumentos de peso para recurrir aquellas liquidaciones de la Agencia Tributaria en las que se niegue la deducibilidad de los suministros.

En todo caso, la cantidad que podrá deducirse el autónomo que trabaje en casa dependerá de la cantidad de metros de su domicilio que sean necesarios para desarrollar tu trabajo y de si la vivienda es alquilada o está en propiedad. Además, todo ello deberá ser correctamente notificado a la Agencia Tributaria para que lo tenga en cuenta.

En caso de que la vivienda sea alquilada, el autónomo podrá deducirse la parte proporcional de:

> De la cantidad mensual del alquiler, la parte proporcional de esa renta.

> La compra de material necesario para realizar tu actividad.

> Tras la sentencia del juzgado de Madrid que dio la razón a un autónomo en contra del criterio de Hacienda, los autónomos pueden deducirse una parte de las facturas de la luz y el agua.

En caso de que la vivienda sea propiedad del autónomo, éste podrá deducirse, siempre que sea capaz de demostrar ante Hacienda que los gastos son provocados por su trabajo, la parte proporcional de:

> Gastos de comunidad

> La amortización del inmueble

> Intereses de la hipoteca

> El seguro del hogar

> Impuestos locales como el IBI o los servicios de recogida de residuos urbanos

> Compras de material necesarias para desempeñar tu trabajo

campaña renta Generalitat
Turismo-sostenible
Turismo-sostenible
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta