Jueves, 25 de Abril de 2024
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IS, ¿Qué es, quién está obligado y en base a qué?

IS, ¿Qué es, quién está obligado y en base a qué?

CARACTERÍSTICAS

  • Personal: el hecho imponible hace referencia a una persona jurídica y no a un bien. En aquel caso, lo relevante son los beneficios que se obtienen. Es el equivalente para las Empresas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Directo: el gravamen recae directamente sobre la rentabilidad económica o su riqueza.
  • Proporcional: el tipo impositivo es fijo: para las grandes empresas es el 30 por ciento, para las Pequeñas y Medianas el 25 por ciento y para las microempresas el 20 por ciento.
  • Periódico: tiene un periodo de tiempo acotado (periodo impositivo), por regla general, coincide con el año natural.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?

Están obligados a declarar todos los contribuyentes que sean personas jurídicas Y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser Sociedades de capital, es decir, entidades que tengan personalidad jurídica propia y tengan limitada la responsabilidad de los socios.
  • Filiales españolas o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.
  • Por regla general, las entidades que no tienen personalidad jurídica están exentas de este Impuesto. No obstante, la Ley grava algunas, como los fondos de inversión.

Ejemplos de sujetos pasivos:

  • Sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, colectivas, laborales, etc.)
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de capital-riesgo.
  • Fondos de inversión mobiliario e inmobiliaria.

IMPUTACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS

Los rendimientos, diferencia entre ingresos y gastos deben imputarse en función del principio de devengo, es decir, cuando se tiene constancia de que van a ocurrir.

CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE

Para hacer el cálculo de la base imponible del Impuesto, se debe tomar en cuenta la contabilidad del ejercicio en la cual se habrán reflejado todos los ingresos y restado todos los gastos que se han producido durante el ejercicio.

Al resultado de esa contabilidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a hacer una serie de ajustes, puesto que, por poner un supuesto, algunos gastos que son contablemente deducibles, fiscalmente no lo son.

Un ejemplo es el siguiente: a la Sociedad Z le han impuesto una sanción de 150 euros por la presentación fuera de plazo de una declaración tributaria. Contablemente, ese importe se considera un gasto deducible, ya que a la Compañía le ha generado una obligación. No obstante, fiscalmente no sería deducible puesto que sería absurdo que una sanción tributaria se pudiera deducir y sirviera para pagar menos impuestos.

Otro tipo de ajustes que se deberán de tener en cuenta son las variaciones patrimoniales que se hayan producido, valoración de existencias y amortizaciones o deducciones por depreciación del activo.

Una vez realizados estos ajustes, se le podría aplicar al tipo de gravamen (teniendo en cuenta si se trata de una gran empresa, PYME o microempresa). A la cuota que se obtenga, se le podrán aplicar deducciones que reduzcan el importe a ingresar (en caso de que sea positiva).

Algunos tipos de deducciones son los siguientes:

  • Inversión en Investigación y Desarrollo.
  • Deducciones para evitar la doble imposición.
  • Retenciones practicadas por entidades bancarias.

Por ejemplo, la Sociedad ZX, ha realizado una inversión de 30.000 € en I+D y ha recibido beneficios de su filial británica. Dado que los beneficios obtenidos en Inglaterra han tributado allí y para evitar que vuelvan a pagar en España, existe la deducción para evitar la doble imposición.

Estos serían tres ejemplos de partidas que posibilitan la disminución de la cuota a ingresar.

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