Viernes, 26 de Abril de 2024
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DUA. Supuestos en que no cabe rectificación y Documentación a aportar

DUA. Supuestos en que no cabe rectificación y Documentación a aportar

Estudiamos de qué elementos consta y su uso, así como sobre quienes pueden tener la consideración de Declarantes y algunas cuestiones que guardan relación con este tema. Pues bien, a continuación vamos a analizar en qué supuestos no cabe la rectificación en caso de haber cometido errores en la declaración, además de especificar qué documentación será necesario aportar.

Casos en que no podrá autorizarse rectificación.

Existen una serie de supuestos en los que no podrá cursarse autorización para ninguna rectificación cuando la solicitud haya sido realizada con posterioridad al despacho aduanero. Son los siguientes:

  • En caso de haberse comprobado la inexactitud de los datos consignados en la declaración.
  • Cuando se haya informado al Declarante de su intención de proceder al reconocimiento físico de las mercancías.
  • Si se hubiere autorizado el levante de las mercancías.

En estos supuestos, la Aduana tendrá la potestad de exigir que la rectificación solicitada deba realizarse mediante la presentación de una nueva declaración, la cual sirva para sustituir la presentada inicialmente. No obstante, no podrá autorizarse rectificación alguna si las mercancías que se incluyen son distintas de las declaradas al comienzo.

También puede darse el caso de que se presenten declaraciones incompletas, bien sea en los datos que deberían constar, como en los documentos que deberían acompañar a la misma. En el primer supuesto, podrán tomarse en consideración como provisionales, a la espera de la que se practique la aportación de los datos que falten. Por otro lado, las segundas podrán ser aceptadas siempre y cuando se demuestre que el documento que falta existe y es perfectamente válido, que no ha podido ser unido por causas ajenas a la voluntad del Declarante y que, si se produjera la no aceptación de la declaración, impediría la aplicación de un tipo de derechos inferior al que pudiera corresponderle a la importación de las mercancías.

También puede darse que la aceptación sin documentos se supedite a la presentación de garantía que se considere suficiente para que pudiera cubrir una diferencia de derechos en caso de que no se presentaran posteriormente.

Documentación a aportar.

Como regla general, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  • Factura comercial correspondiente a la importación o exportación.
  • Declaración de valor.
  • Listado de contenido.
  • Documento que acredite el Régimen Comercial, esto es, licencias.
  • Documentos que hagan referencia al transporte. Por ejemplo, conocimiento aéreo, marítimo, transportes ferroviarios o por carretera.
  • Documentos necesarios para fundamentar la aplicación de un Régimen Arancelario de tipo preferencial.
  • Certificaciones de los diversos servicios periféricos del Comercio Exterior, si son necesarias. Algunos ejemplos son Certificados de Sanidad, Fitosanitarios, SOIVRE, veterinarios, etc.
  • Certificaciones y/o acreditaciones anteriores al despacho de las mercancías, de acuerdo con la clase y calidad de las mismas, que se encuentran reguladas en las diferentes normativas comunitarias, como pueden ser necesidades de homologación, telecomunicación, etc.
  • Aquellos que sean necesarios para aplicación de un Régimen Aduanero Económico, como por ejemplo, una autorización o documentos precedentes.

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