Martes, 23 de Abril de 2024
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Qué es competencia desleal

Qué es competencia desleal

​Particularmente son actos de competencia desleal las actividades que van contra:

  • La buena fe comercial: que no haya voluntad de engañar a terceros ni mostrar una imagen propia diferente a la real.

  • El normal desarrollo de la actividad económica: que provoque una interferencia en el funcionamiento normal de la actividad y las relaciones con terceros o entre las empresas competidoras del sector.

  • Acciones con la finalidad de :

    • Crear confusión.
    • Reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos.
    • Efectuar comparaciones inapropiadas.
    • Violar secretos de producción o de comercio.
    • Aprovechar indebidamente la reputación ajena.

¿Cuáles son los actos de competencia desleal?

Hay diferentes actos que se consideran competencia desleal. Son los siguientes:

  • Actos de confusión: son aquellos actos que pueden llevar al error o confusión. Se evalúa teniendo en cuenta la capacidad de un consumidor para diferenciar marcas o acciones determinadas en términos de la presentación del producto, su aspecto general o las prestaciones que asegura disponer. Sucede cuando el consumidor:

    • Cree que una actividad, producto, establecimiento o prestación tiene un origen empresarial que no le corresponde.
    • Atribuye por error a una empresa los productos producidos por otra empresa porque los signos son muy parecidos o porque se cree, a pesar de la diferencia de marcas, que provienen de un mismo empresario.

  • Actos de engaño: se dan en aquellos casos en los cuales un competidor genera frente a terceros una impresión falsa de sus propios productos o servicios y provoca que el consumidor realice una decisión de consumo equivocada. La evaluación del posible engaño deberá realizarse, como en el caso anterior, atendiendo a la capacidad de diferenciación de un consumidor que actúa con diligencia ordinaria, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. Este engaño puede tener los siguientes orígenes:

    • Difusión de indicaciones incorrectas o falsas.
    • Omisión de la verdad.
    • Cualquier acción que induzca a error sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso calidad y cantidad, y en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones.

  • Actos prohibidos en referencia a la procedencia geográfica: cualquier expresión que lleve a pensar que realmente el producto tiene una procedencia geográfica distinta de la real. Los proveedores, a veces, expresan el origen geográfico de su producto con la finalidad de asociarlo a ciertas propiedades y características propias del lugar de producción, lo que en algunos casos motiva al consumidor a dirigir sus preferencias hacia dichos productos. Se puede dar en casos como:

    • Falsas indicaciones de procedencia.
    • Falsas denominaciones de origen.
    • Uso no autorizado de denominaciones de origen.

  • Actos de denigración: consiste en difundir noticias falsas sobre la actividad, producto o relación mercantil de otra empresa, que provocan un daño en su reputación en el mercado. Para saber si realmente hay un acto de denigración, hay que tener en cuenta:

    • La difusión de la comunicación: se da a conocer de forma pública para que sea conocida
    • La empresa afectada por las falsedades que se han difundido: a veces, la expresión de la denigración se realiza de forma encubierta, sin dar a conocer el nombre de la empresa competidora, pero se deja entrever claramente cuál es. Una comisión debe valorar si realmente las injurias iban dirigidas a la empresa que se ha sentido afectada por ellas.
    • Contenido de la denigración: hay que valorar si las afirmaciones son o no ciertas y si realmente menoscaban la imagen de la empresa que lo ha denunciado.

  • Actos de comparación: se pueden realizar comparaciones con otros productos o empresas, pero no se puede hacer con la finalidad de engañar a los consumidores o de denigrar la imagen de la otra compañía.

  • Actos de imitación: no se puede imitar de forma continuada las prestaciones y acciones de otra empresa con la finalidad de obstaculizar el paso al mercado a la competencia. Se da en los casos que esta copia se exceda de lo considerado una reacción normal competitiva hacia ella.

  • Explotación de la reputación ajena: se da en los casos que una empresa se aprovecha de la reputación de otra con la finalidad de conseguir un beneficio propio. La más habitual es la de imitar signos identificativos de compañías reconocidas para generar confusión en el consumidor para que crea que hay algún tipo de vinculación con ellos.

  • Violación de secretos: no se puede divulgar, explotar o dar a conocer conocimientos, ideas, informaciones o procedimientos técnicos de otros sin su autorización.

  • Inducción a la infracción contractual: consiste en la interferencia en una relación contractual que un competidor tiene con algún elemento (trabajador, proveedor o clientes), con la finalidad de inducir a alguno de ellos a incumplir las obligaciones contractuales. Para que suceda tal tipo de competencia desleal, hay que acreditar los siguientes puntos:

    • Que exista un contrato entre el competidor afectado y el otro elemento firmante.
    • Que la empresa que se entrometa en la relación contractual tenga una clara voluntad de provocar la infracción en el contrato.
    • Que la tercera empresa quiera aprovecharse de la ruptura del contrato para conseguir algún tipo de secreto o información confidencial para usarla en su propio beneficio.

  • Violación de las normas: se da en aquellos casos que una empresa consigue una ventaja competitiva ilícita a partir de incumplir alguna norma del ordenamiento jurídico. Para que haya este tipo de competencia tienen que darse las siguientes condiciones:

    • Que se haya producido la infracción de una norma de carácter público e imperativo.
    • Que gracias a la infracción se haya conseguido una ventaja competitiva importante respecto las otras empresas competidoras.

  • Discriminación: en aquellos casos que se ofrezca unos servicios o se coloquen unos precios distintos según el cliente que haya delante, sin que haya ninguna causa justificada para ello.

  • Copia o reproducción no autorizadas: no se pueden vender ni importar productos que sean copias o reproducciones no autorizadas de otros bienes que estén protegidos por la legislación de Propiedad Industrial o por los Derechos de Autor.

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