Viernes, 19 de Abril de 2024
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¿Qué cuestiones hay que modificar en el Borrador del IRPF? Deducciones

¿Qué cuestiones hay que modificar en el Borrador del IRPF? Deducciones

Pues bien, vimos el Arrendamiento de Vivienda Habitual, las Cuotas Sindicales, los Datos Personales y Familiares, las Discapacidades, la Deducción por Maternidad, los Planes de Pensiones y la Deducción por Obras de Mejora. En esta ocasión profundizaremos, en esta Segunda Parte, respecto a Deducciones, Subvenciones, Donaciones y Pensiones, entre otras cuestiones.

Declaración Individual o conjunta.

Debemos tener en cuenta que Hacienda confeccionará el Borrador de nuestra Declaración de acuerdo con la que presentamos el año anterior, esto es, si lo hicimos en el ejercicio anterior de forma individual, será de este modo como nos la enviará la Agencia Tributaria.

Otra cuestión que es importante, como regla general, es que en las familias en las cuales ambos progenitores trabajan y perciben ingresos similares, suelen obtener una tributación más ventajosa (en el sentido de que les sale menos cantidad a pagar) si hacen la Declaración individual. Por el contrario, si uno de los cónyuges no tiene prácticamente rentas, se suele optar mejor por la tributación de tipo conjunto.

Donaciones.

Las Donaciones son otra cuestión que tampoco se incluyen siempre en el Borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, estamos ante un elemento que ayuda a los contribuyentes a pagar menos impuestos. También debemos tener en cuenta que su fiscalidad ha cambiado después de la correspondiente Reforma legislativa, por lo que ahora se permite la deducción del 50 por ciento de las cantidades donadas para los primeros 150 euros, pudiendo deducir el 27,5 por ciento para el excedente.

En el supuesto de que hayamos mantenido nuestras donaciones a una misma ONG, Fundación o Proyecto sin ánimo de lucro durante los dos últimos años, podremos desgravar el 32,5 por ciento en lugar del 27,5 que hemos mencionado anteriormente.

Ingresos no incluidos.

Como es lógico, Hacienda no puede controlar todos los ingresos. Por ejemplo, hay casos que se suelen dar bastante a menudo en los cuales la Agencia Tributaria comete errores al efectuar imputaciones de rentas de los pensionistas retornados que cobran la pensión de otro país. Otro supuesto en el que también ocurre son las Empleadas del Hogar, aunque desde hace un tiempo se ha regularizado la cuestión gracias a los cambios en la Seguridad Social.

También debemos tener presente que cualquier tipo de ingreso que no sea recurrente, es decir, que sean como un salario pueden quedar fuera de la supervisión de la Agencia Tributaria, aunque estamos obligados a declararlos. Por ejemplo, ello puede suceder con las colaboraciones en calidad de freelance en cursos o conferencias. Del mismo modo, podemos aplicarlo a algunos premios que nos toquen por sorteos o regalos que nos hace el Banco por la contratación de alguno de sus productos.

Subvenciones.

Un buen ejemplo lo encontramos en el Plan PIVE, el cual no será incluido de forma automática por parte de Hacienda, aunque es obligatorio declararlo. Así también ocurre con las becas y subvenciones públicas.

La mejor forma para saber si debemos incluir estas últimas o no en nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debemos acudir a sus bases, en las cuáles debe aparecer reflejado si están sujetas o no al pago de impuestos y en qué régimen.

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