Sábado, 20 de Abril de 2024
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¿Qué cuestiones hay que modificar en el Borrador del IRPF? Deducciones

¿Qué cuestiones hay que modificar en el Borrador del IRPF? Deducciones

Pues bien, vimos el Arrendamiento de Vivienda Habitual, las Cuotas Sindicales, los Datos Personales y Familiares, las Discapacidades, la Deducción por Maternidad, los Planes de Pensiones y la Deducción por Obras de Mejora. En esta ocasión profundizaremos respecto a Deducciones, Subvenciones, Donaciones y Pensiones, entre otras cuestiones.

Deducción por adquisición de vivienda.

La Agencia Tributaria nos requerirá para que rellenemos todos los datos de la vivienda, entre los cuales debemos incluir la titularidad y el porcentaje de propiedad que tenemos de la misma, ya que no siempre aparecen debidamente reflejados.

En principio, la información que remite el banco debería ser suficiente para que, automáticamente, constaran dichos datos respecto a la cuantía de la deducción. No obstante, es conveniente revisar las cantidades. Debemos tener en cuenta que, si por ejemplo, pagamos un Seguro de Hogar o de Vida que vaya vinculado a la propia Hipoteca, la cuantía incluida en lo que pagamos por la vivienda, puesto que también desgrava.

Por último, debemos recordar que únicamente las adquisiciones que se hayan efectuado con posterioridad a 2013, son las que tienen derecho a deducción fiscal.

Actividades Económicas.

Si somos autónomos o bien hemos tenido ingresos por Actividades Económicas, debemos tener presente que Hacienda no reflejará ningún dato específico nuestro, ya que únicamente cuenta con la cifra de ingresos y los gastos de Seguridad Social, pero desconociendo de qué tipo se trata.

Respecto a los gastos, sucede lo mismo, ya que no tiene conocimiento de qué cuantías se incluyen en este apartado, a excepción de la Seguridad Social del Empresario o Autónomo.

Pensiones Compensatorias.

Si hemos pagado pensiones de alimentos para nuestros hijos o compensatoria para nuestra ex pareja, en caso de que se haya producido divorcio, probablemente no constará en el Borrador, por lo que deberemos comprobarlo.

Deducciones Autonómicas.

Debemos tener en cuenta que existe una amalgama de Deducciones al alcance del Contribuyente que, en la mayoría de casos, no se aplicarán de forma automática. Nos referimos, por ejemplo, a las que conciernen a los Gastos de Guardería, Alquiler, Maternidad, Compra de Material Escolar o Inversión en Acciones, por citar algunos ejemplos.

También hay que tener presente que la tributación en cuanto a tipo de gravamen se refiere varía en función de la Comunidad Autónoma, siendo unas mucho más gravosas que otras. Por ejemplo, Madrid y Cataluña son de los territorios más caros en este sentido.

Es respecto a esta cuestión que algunos Contribuyentes, mediante uso de mecanismos de planificación fiscal, fijan su residencia a efectos tributarios en territorios en que la fiscalidad es más beneficiosa, como por ejemplo puede ser en el País Vasco o Navarra. Nos estamos refiriendo a personas que tienen un patrimonio e ingresos de cierta envergadura, por los que en Cataluña o Madrid podrían tributar por un 48 o un 52 por ciento, y lo pueden hacer por un tipo más bajo en aquellas otras Comunidades Autónomas.

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