Viernes, 19 de Abril de 2024
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¿Qué cuestiones hay que modificar en el Borrador del IRPF? Arrendamien

¿Qué cuestiones hay que modificar en el Borrador del IRPF? Arrendamien

Es por ello que siempre será necesario que las cuestiones que comentaremos a continuación se comuniquen además de ser conveniente, como hemos apuntado en entradas anteriores, revisar el Borrador de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con anterioridad a confirmarlo.

Como regla general, será necesario hacer una revisión de las cuestiones siguientes:

  • Que los datos familiares se encuentren actualizados (situación civil, descendientes, etc.).
  • Que los datos económicos son correctos (vivienda, etc.)
  • Que los datos personales no sean erróneos (fecha de nacimiento, NIF, domicilio, etc.)
  • Que los datos financieros de cuentas e inversiones, además de los salariales, sean los que realmente deben ser.

Si estos datos no los reflejamos debidamente, podemos perder la deducción estatal o incluso la autonómica, ya que la mayoría de Comunidades Autónomas incluye la opción de deducción por el alquiler, más allá de la deducción general.

Deducción por Arrendamiento de la Vivienda Habitual.

Como regla general, Hacienda tiene conocimiento de nuestro lugar de residencia, pero no siempre conoce el Régimen en el que vivimos y, en especial, lo que hemos pagado de alquiler.

Debemos destacar que el alquiler de vivienda fue modificado para la Renta del año 2015, ya que solamente se lo pueden deducir aquellos arrendatarios que suscribieron el Contrato de Arrendamiento con anterioridad al 1 de Enero de 2015. Si esa casa hubiera sido alquilada en el año 2015, no podríamos disfrutar de ninguna ventaja fiscal.

Por tanto, Hacienda no incluye el alquiler en el Borrador, perdiendo el contribuyente la posibilidad de deducir un porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento. Debemos tener en cuenta que esta deducción podremos aplicarla siempre y cuando la Base Imponible sea inferior a 24.020 euros.

Ingresos por Arrendamiento de Vivienda.

En el lado opuesto del Alquiler de Vivienda, encontramos la situación fiscal del Arrendador. Deberemos tomar en consideración que, a los ingresos procedentes del Arrendamiento, podremos deducir los gastos en que hayamos incurrido y que guarden relación con la obtención de dicho rendimiento, además de poder aplicar una amortización del 3 por ciento tomando uno de los siguientes valores: a) Coste de adquisición; b) Valor Catastral (debiendo no incluir el Valor del Suelo).

Para la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de 2015, desapareció la opción de aplicar la reducción del cien por cien por el hecho de suscribir un contrato de arrendamiento con un menor de 30 años. Solamente cabía la opción de aplicar la Reducción General del 60 por ciento.

Debemos tener presente que, en los Arrendamientos, el Arrendador debe tomar en consideración la inclusión entre los gastos deducibles de la amortización de la vivienda, la cual está constituida por el 3 por ciento respecto al mayor de dos valores: a) Coste de adquisición; b) Valor Catastral (debiendo no incluir el Valor del Suelo).

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