Viernes, 19 de Abril de 2024
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Prosigamos con el análisis del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Prosigamos con el análisis del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TIPOS DE GRAVAMEN.

El Ordenamiento Jurídico prevé tres tipos de gravamen distintos para este Impuesto:

Con carácter general se aplica el tipo del 21 por ciento, después de las distintas modificaciones que se han sucedido, las cuales lo han llevado desde el 16 al actual, pasando por el 18.

También encontramos los tipos reducido y súper reducido. Empezaremos por el primero. Actualmente se encuentra fijado en el 10 por ciento, anteriormente era del 8. Se aplica a los siguientes bienes y servicios, por citar algunos ejemplos:

Bienes.

  • Sustancias o productos, que por sus características puedan ser utilizados para el consumo humano o animal, a excepción de bebidas alcohólicas y tabaco.
  • Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados para consumo humano o animal, así como animales reproductores de los mismos.
  • Bienes que, por sus características, puedan ser utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas tales como semillas, fertilizantes, herbicidas, pesticidas y plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero, a excepción de maquinaria, utensilios y herramientas.
  • Aguas aptas para el consumo humano o animal, así como para el riego.
  • Medicamentos para uso animal y humano.
  • Viviendas y plazas de garaje.
  • Vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica de ciclomotor.

Servicios.

  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Espectáculos deportivos de tipo amateur.
  • Servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física.
  • Transportes de viajeros y de sus equipajes, así como servicios de utilización de autopistas.
  • Servicios de hostelería, campamento y balneario, restauración y, en general, suministro de comidas y bebidas.
  • Prestaciones de servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios, como consecuencia de su actividad y en cumplimiento del objeto social, incluida la utilización por parte de los socios de la maquinaria en común.
  • Aquellos prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
  • Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan una serie de requisitos.

Por último, existen una serie de bienes que están sujetos al tipo de gravamen súper reducido del 4 por ciento. Hay algunos bienes considerados de primera necesidad, como por ejemplo, el pan o las hortalizas pero también los siguientes:

  • Libros, periódicos y revistas, así como álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
  • Coches de minusválidos así como vehículos destinados a ser utilizados como auto-taxis o turismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
  • Viviendas calificadas como de protección oficial, de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos.

TIPOS DE REGÍMENES.

A modo enunciativo, dado que lo trataremos con mayor profundidad en otra ocasión, los regímenes del Impuesto sobre el Valor Añadido existentes son los siguientes:

  • General u ordinario.
  • Especiales:
  • Agricultura, ganadería y pesca.
  • De bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Simplificado.
  • Del comercio minorista:
  • Recargo de equivalencia.
  • Determinación proporcional de bases imponibles.

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