Principios que rigen el Funcionamiento del Poder Judicial.

Principios que rigen el Funcionamiento del Poder Judicial.

Principio de Imparcialidad.

Como garantía de una Tutela Judicial efectiva para todos los Ciudadanos a través de la Constitución, la normativa reguladora del Poder Judicial aboga por la intervención de Jueces y Magistrados para entrar a conocer y para la decisión respecto a asuntos en los que pudiera tener interés como parte, sea a título personal o en calidad de representantes de otras personas. En el caso de que se produjera un incumplimiento de esta premisa, los Jueces y Magistrados se encontrarían en la obligación de abstenerse de conocer o decidir sobre tales asuntos. Si llegado este supuesto no lo hiciera, podrían ser recusados por la parte que entienda que, en caso de que sea dicho Juez o Magistrado quien decida sobre el asunto, pudiera no ser imparcial por tener alguna relación con la otra parte.

Será un Tribunal jerárquicamente superior quien deba decidir sobre el denominado Incidente de Recusación y, en caso de que se considere fundamentado el planteamiento, apartará de la causa al Juez o Magistrado recusado.

Se consideran causas de recusación, entre otras, las siguientes:

  • La existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta del Juez o Magistrado con las Partes o sus Letrados, Procuradores, Peritos y Testigos;

  • La existencia de Parentesco hasta el cuarto o segundo grado consanguíneo, según los casos, con las mismas personas.

Principio de Independencia.

Los juzgados y tribunales son independientes de toda autoridad o persona en el desempeño del ejercicio de su potestad jurisdiccional, incluso respecto de Tribunales Superiores y de los Órganos de Gobierno del propio Poder Judicial.

Principio de Legalidad.

Los Jueces y Magistrados se encuentran sujetos a la Constitución Española, así como al resto del Ordenamiento Jurídico, tanto dentro como fuera del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, de la misma forma que el resto de Autoridades y que el conjunto de los Ciudadanos.

Principio de Responsabilidad.

Tanto los Jueces como los Magistrados son responsables de forma personal por la comisión de infracciones de tipo disciplinario y penal que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Esta responsabilidad sólo puede exigirse por la vía disciplinaria que legalmente se encuentre establecida, sin que pueda haber interferencia por parte del Poder Ejecutivo o Legislativo o, en su defecto, a través del Procedimiento Penal Ordinario.

Principio de Inamovilidad.

Los Jueces y Magistrados solamente pueden ser trasladados, suspendidos, separados no jubilados por las causas establecidas en la ley y con las garantías que en ésta también se prevén, por lo que tienen la consideración de inamovibles. Ello implica que, fuera de dichas causas y con arreglo a ese procedimiento, nadie puede impedir a un Juez o Magistrado, sea de forma temporal o definitiva, la permanencia en su cargo y el libre ejercicio del mismo, es decir, se prohíbe toda forma de interferencia en la Carrera Judicial.

Principio de Contradicción.

Inspira el desarrollo de los Procesos Judiciales e implica la posibilidad de la que disponen las partes de discutir los aspectos jurídicos y fácticos de la controversia en el marco del propio Proceso.

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