Jueves, 18 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

Préstamos entre familiares

Préstamos entre familiares

Iniciamos la exposición viendo la regulación tributaria sobre el principal impuesto que gravaría la entrega de dinero que pudiera haber entre familiares y la diferencia entre si la residencia fiscal del receptor, en este caso los hijos, estuviera en una Comunidad Autónoma u otra. Pues bien, como ya anunciamos, existe una figura alternativa con una menor carga tributaria: nos referimos al Contrato de Préstamos entre particulares.

Iniciamos la exposición viendo la regulación tributaria sobre el principal impuesto que gravaría la entrega de dinero que pudiera haber entre ellos y la diferencia entre si la residencia fiscal del receptor, en este caso los hijos, estuviera en una Comunidad Autónoma u otra. Pues bien, como ya anunciamos, existe una figura alternativa con una menor carga tributaria: nos referimos al Contrato de Préstamos entre particulares.

Contrato de préstamo entre particulares

El contrato de préstamo entre particulares se encuentra prevista en nuestro Ordenamiento Jurídico y, en concreto, en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En ella se dispone que se consideran transmisiones de tipo patrimonial y que se encuentran sujetas las constituciones de préstamos. Ahora bien, este tipo de operación se encuentra exenta del pago de impuestos, con independencia de la forma en la que se instrumenten.

La única obligación que existirá será la presentación del Modelo 600, para poder determinar que el negocio jurídico existe. No obstante, deberemos a su vez fijar que existe una exención, indicándolo en la casilla correspondiente del modelo.

Vamos a profundizar respecto a la definición del concepto de Préstamo: nos encontramos ante un negocio de tipo bilateral en el que ambas partes se comprometen, de forma voluntaria, a cumplir un contrato por el que una de esas partes (en este supuesto serían los progenitores) dejan un dinero a cambio de que la otra parte (es decir, el hijo) se comprometa a la devolución del mismo.

El mencionado contrato deberá presentarse ante la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que resida el perceptor del dinero, es decir, en la Comunidad Autónoma del Sujeto Pasivo.

La finalidad radica en dejar una suma de dinero, la cual fundamentalmente ha de ser devuelta, por lo que la mejor forma de llevarlo a cabo es haciendo una transferencia bancaria, un cheque nominativo o a través de cualquier otro medio válido que permita demostrar ante la Administración Tributaria que las cantidades han sido devueltas. Por tanto, es mejor que haya un rastro bancario al respecto que pueda ser comprobado.

La cuestión de la devolución de las cantidades no es un tema menor dado que, en caso de que no se hicieran, la Agencia Tributaria entendería que se trata de una donación encubierta, por lo que podría proceder al envío de una Propuesta de Liquidación, obligando al contribuyente a la liquidación del Impuesto sobre Donaciones.

En la redacción del propio contrato se deben incluir una serie de cláusulas que tienen una importancia vital. Son las siguientes:

  • Fecha del Contrato.
  • Partes que lo conforman.
  • Fecha en que se presupone que será devuelto el dinero.
  • Medio de pago.
  • Si se va a producir el cobro de intereses y cuál será el tipo porcentual.

En el supuesto de que no se fueran a cobrar intereses, será de vital importancia especificarlo propiamente en el contrario ya que, de lo contrario, se entenderá que sí se procederá a su percepción.

Contrato de préstamo entre particulares

Pues bien, si tenemos la suerte de que nuestros padres o hermanos nos puedan prestar dinero, una cuestión que nos debemos plantear es qué debemos hacer para que la Agencia Tributaria no lo considere como una donación encubierta.

Vamos a poner un supuesto: imaginemos que nos prestan 30.000 euros. Podría darse el caso de más de una persona que optara por hacer la operación bajo mano, de tal forma que Hacienda no se enterara. Como es lógico, ello puede conllevar un riesgo de sanción. Otra fórmula sería su tramitación como una donación. No obstante, en función de la Comunidad Autónoma en la que residamos, ello supondrá un coste superior o inferior. Por ejemplo, en Madrid, la donación de padres a hijos tiene una tributación de un 1 por ciento de Impuesto sobre Donaciones.

Abundando en esta cuestión, si la donación de padres a hijos para la adquisición de la vivienda habitual, si estamos en Andalucía, en el caso de que los hijos fueran menores de 35 años, se reduciría la cuota íntegra que resulte en un 99 por ciento, por lo que de esta manera solamente tributaría de la misma forma que en Madrid, pero con una limitación: 120.000 €. En caso de que la sobrepasemos, el exceso tributaría en base a la escala general. Por tanto, en caso de que los padres prestaran a su hijo/a 180.000 euros para la compra de una casa y que esta se estableciera como vivienda habitual, hasta los 120.000 se aplicaría una reducción del 99 por ciento, siendo de aplicación para los 60.000 euros restantes un tipo de gravamen general del 21,25 por ciento, lo que equivaldría al pago de 12.900 euros.

Una cuestión que no es baladí es el hecho de que no exista limitación respecto a la bonificación de la cuota íntegra, como ocurre en algunas Comunidades Autónomas como Madrid, Navarra o el País Vasco, por citar algunos ejemplos, por lo que, en Andalucía, Cataluña o Extremadura, esta cuestión es mucho más gravosa.

Como es lógico y en el caso de que no se trate de una familia con una situación económica suficientemente afianzada y solvente, la cual pueda permitirse llevar a cabo un cambio de residencia por motivos fiscales a territorios dentro del ámbito español en que la tributación a efectos del Impuesto sobre Donaciones no sea tan gravosa (como en los casos comentados de las Comunidades Autónomas de Madrid, Navarra o País Vasco), el Ordenamiento Jurídico prevé una figura legal alternativa, la cual puede suponer una solución que permita que los hijos puedan adquirir un inmueble para destinarlo a vivienda habitual sin que la carga tributaria de la operación sea tan elevada.

Caixa Ontinyent emancipar-te
Caixa Ontinyent emancipar-te
campaña renta Generalitat
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta