Jueves, 18 de Abril de 2024
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Préstamo Participativo: una alternativa a los mecanismos tradicionales

Préstamo Participativo: una alternativa a los mecanismos tradicionales

Tradicionalmente, existían dos modalidades para resolver esta cuestión: la solicitud de un préstamo a una entidad bancaria, a cambio de un tipo de interés o la realización de una ampliación de capital con el aumento de los Fondos Propios de la Compañía. Pues bien, desde hace años hay una tercera vía para obtener la tan deseada financiación y no es otra que la figura del Préstamo Participativo. Vamos a analizar en qué consiste y cuáles son sus principales rasgos característicos.

Así como en la Ampliación de Capital son los propios Socios o terceros que quieran adquirir la condición de Propietarios de la Compañía quienes hacen la aportación dineraria correspondiente y en el Préstamo tradicional se produce una entrega de dinero por parte de una entidad bancaria, el Préstamo Participativo supone una combinación de ambos de la siguiente manera: se trata de un tercero el que realiza la aportación dineraria, sea una entidad bancaria o no, a cambio de una participación en los beneficios de la Sociedad.

A continuación, vamos a detallar cuáles son las principales características de este tipo de financiación:

  • Vencimiento: es a largo plazo, por lo que permitirá financiar a la Compañía durante mucho tiempo. Además de esta extensión en el tiempo, suele existir un largo periodo de carencia para la devolución del principal.
  • Tipo de interés variable: el prestamista lo percibe en función de la evolución que tenga la actividad de la Sociedad beneficiaria. Este es el motivo por el que reciben la denominación de participativos.

Debemos manifestar que no existe un criterio único para determinar la evolución, puesto que pueden fijarse diversos indicadores a este respecto:

  • Volumen de negocio.
  • Patrimonio total.
  • Beneficio neto.
  • Cualquier otro que estipulen de mutuo acuerdo las partes.

Lo más habitual suele ser que se establezca como referencia la cifra de negocio o el beneficio, también dándose en muchas ocasiones la fijación de un límite máximo para el tipo de interés participativo y/o de un interés que no guarde relación con la evolución y las eventuales oscilaciones que pueda sufrir la actividad de la Compañía.

  • Deducibilidad: los intereses que se devenguen del préstamo, independientemente de que tengan carácter fijo o variable, tienen la consideración de partida de tipo deducible a efectos del cálculo de la Base Imponible correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.

Como hemos visto únicamente con estos rasgos característicos, puede resultar una opción interesante para las Compañías en el supuesto de que se vean en algún momento con la necesidad de obtener financiación y no quieran o puedan optar por las vías tradicionales, como son las ampliaciones de capital o la solicitud de préstamos o constitución de hipotecas a cualquier entidad bancaria al uso.

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