Miércoles, 01 de Mayo de 2024
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Pagas Extraordinarias: Forma de Cálculo y Tributación Parte III

Pagas Extraordinarias: Forma de Cálculo y Tributación Parte III

¿CÓMO SE CALCULAN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS? (Continuación)

Pagas Prorrateadas

Debe tenerse en cuenta que, independientemente de que las Pagas Extraordinarias estén prorrateadas o no, el trabajador debe cobrar lo mismo, motivo por el cual el resultado que obtengamos efectuando el cálculo debe ser equivalente:

  • Salario bruto anual: 40.000 €
  • Retribución mensual: 2.857,15 €

Teniendo esto en cuenta, la retribución percibida desde que se le dio de alta el 1 de Febrero será la siguiente: 2.857,15*6= 17.142,90 €. El resultado como podemos observar coincide con el cálculo hecho en la entrada anterior. Por ello, podemos ratificar y vemos que es independiente la forma de cálculo, ya que el importe de la Paga debe ser coincidente.

¿DE QUÉ FORMA TRIBUTAN?

Las Pagas Extraordinarias tienen, de la misma forma que otras partidas, consideración de salario, motivo por el cual cotizan a la Seguridad Social. Esta cotización, en caso de que se encuentren prorrateadas, se produce durante todos los meses del año.

Por el contrario, en caso de que no se prorrateen, hay que considerar que en la Paga Extra no se efectuará descuento por dicha cotización, al ya haberse efectuado en los términos anteriormente mencionados.

Independientemente de que sean prorrateadas o no, lo que sí que se produce es el descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De la misma forma que la empresa está obligada a practicar las deducciones correspondientes en el resto de partidas de la nómina de cada trabajador, también debe descontar el IRPF como otra deducción adicional. Además, deberá encargarse de ingresar esas cantidades retenidas a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria por cuenta del trabajador.

Para establecer la forma de tributación de las Pagas Extraordinarias, es decir, el porcentaje que se le va a deducir en concepto de retención, deberá tenerse en cuenta las circunstancias personales y familiares, esto es, si tiene alguna discapacidad, paga una hipoteca, tiene ascendientes o descendientes a su cargo, etc. Esta circunstancia queda determinada a principios de año, mediante la firma por parte de los trabajadores del Modelo 145 de Hacienda, en el que se recogen los datos que hemos mencionado anteriormente para la comprobación de su vigencia.

No obstante, siempre existe la posibilidad de que el trabajador solicite una retención superior al mínimo marcado, sistema que se utiliza sobre todo para compensar la reducción que le pueden aplicar a un trabajador si ha tenido varios pagadores a lo largo de un año y le están descontando una cantidad inferior a lo que le correspondería si únicamente hubiera tenido un pagador que le hubiera hecho efectiva la misma cantidad de salario.

Como hemos visto, la tributación de las Pagas Extraordinarias tiene incidencia en el Impuesto sobre las Personas Físicas y su funcionamiento es el mismo que para el resto de partidas salariales que conforman la nómina de cualquier trabajador, como pueden ser el salario base o los distintos pluses que se puedan contemplar y que, normalmente, desarrollan los Convenios Colectivos que regulan los sectores de actividad que existen en el marco empresarial y profesional español.

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