Pagas Extraordinarias: Forma de Cálculo y Tributación Parte II

Pagas Extraordinarias: Forma de Cálculo y Tributación Parte II

PAGO EN LAS INCAPACIDADES TEMPORALES.

En los casos en que un empleado se encuentre de baja por incapacidad temporal, las pagas extraordinarias deberán minorarse en la proporción de tiempo en que el trabajador se encuentre en esta situación atípica. Esto es así porque el cálculo de la prestación por incapacidad temporal se efectúa de acuerdo a la base de cotización por Contingencias Comunes y este concepto ya incluye las Pagas Extraordinarias, esto es, el pago se hace en función del salario bruto mensual efectuando la prorrata de las pagas.

Lo anteriormente expuesto es la regla general, ya que puede existir un acuerdo al respecto en el Convenio Colectivo o un pacto individual entre empresa y trabajador para que se considere la incapacidad temporal como trabajo realizado de forme efectiva en cuanto al derecho de cobro de las Pagas Extraordinarias, motivo por el cual no haría falta dicha minoración.

PAGO EN EL FINIQUITO.

En el supuesto de que el trabajador, independientemente de cuál sea la causa que lo motive, extinga su vínculo laboral con la empresa, tiene derecho a cobrar la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le pudieran corresponder en el momento de la extinción, siempre y cuando no le hayan sido prorrateadas. Ello deberá reflejarse en el documento de finiquito, que en este caso solo se realizará por la parte proporcional de las cantidades pendientes.

¿CÓMO SE CALCULAN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS?

Debemos distinguir entre si se trata de Pagas Prorrateadas o no.

Pagas No Prorrateadas.

Si un trabajador es contratado 1 de febrero de 2015, con un salario bruto de 40.000 € distribuido en 14 pagas, siendo abonadas las dos pagas en Junio y Diciembre con un devengo anual.

Llegado el mes de Junio, vamos a ver qué parte proporcional de las Pagas ha generado hasta ese momento: tomando en consideración los datos anteriormente mencionados, además de que la Retribución por Paga es de 2.857,15 €, calcularemos aquello que le correspondería para Junio. Como el devengo tiene carácter anual, por lo que empezó a generarse el 1 de Julio de 2014. Dado que él fue contratado el 1 de febrero de 2015, no podrá haberla generado por completo, por lo que le corresponderá una parte:

  • Desde el 1 de febrero hasta el 30 de Junio han transcurrido 150 días.
  • El montante abonado en Julio se calcula de la siguiente manera: (Importe de la Paga x Nº de días transcurridos) / Nº de días totales que tiene el año = (2.857,15*150)/360 = 1.190, 48 €.

La situación que tendría a 1 de Agosto el trabajador sería la siguiente:

  • En Pagas Extras ha recibido la cantidad: 1.190,48 € de Febrero a Junio (5 meses).
  • En concepto de Salarios (de Febrero a Julio): 17.142,90 € (6 meses).
  • Ha devengado en concepto de Pagas Extraordinarias: 1.666,68 €. (de Verano 238,10 €, correspondiente al mes de Julio, y de Navidad 1.428,57 €, por los meses de Febrero a Julio).

Por tanto, en total el empleado ha generado la siguiente cantidad: 20.000,06 € (1.190,48 + 17.142,90 + 1.666,68).

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