Viernes, 26 de Abril de 2024
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Pagas Extraordinarias: Forma de Cálculo y Tributación Parte I

Pagas Extraordinarias: Forma de Cálculo y Tributación Parte I

Definición.

Las pagas extraordinarias como su propio nombre indica son una retribución de carácter no ordinario, puesto que no corresponde a una mensualidad convencional a la que tienen derecho los trabajadores, como regla general, dos veces al año. Normalmente se estipula su pago una en verano, en el mes de Junio, y otra en invierno, en el mes de Diciembre, normalmente antes de Navidad.

Formas de pago.

Debemos distinguir entre dos tipos de pagas, en función de si en el contrato de trabajo del empleado se reflejan doce mensualidades (prorrateo) o catorce (no prorrateos).

  • Pagas No Prorrateadas: si se elige este sistema, los empleados reciben su gratificación adicional en los periodos que hemos mencionado anteriormente y la empresa ve contenido su coste salarial durante diez meses al año, aumentándolo en los dos periodos restantes.
  • Pagas Prorrateadas: si la empresa, por el contrario, opta por esta opción, que suele ser lo habitual, es una forma de que los empleados vean aumentados sus emolumentos mensualmente y para la compañía implica no tener que hacer un gran desembolso en nóminas dos veces al año. Además de anualmente, también existe la posibilidad de prorratearlo de forma semestral, no siendo ésta una modalidad habitual.

Hay que tener en cuenta que el trabajador para percibir las pagas extraordinarias, en caso de que sean anuales o semestrales (no prorrateadas), deberá haber trabajado, en el primer caso, el año entero y en el segundo, como mínimo la mitad y la parte proporcional de la otra.

Periodos de devengo.

Como hemos visto, el devengo nace, como regla general, en el momento en que existe la relación laboral. Los periodos en que dicho derecho de adquisición de la retribución por motivos laborales surge

Cuantificación y Deducciones.

Como regla general, la Paga Extraordinaria incluye el Salario Base. No obstante, cada Convenio Colectivo podrá regular la forma de cálculo, es decir, si a la partida anteriormente mencionada se le añade un plus o si la Paga supone una cantidad fija ya determinada.

En la nómina deberá reflejarse bajo el concepto de Gratificación o Paga Extraordinaria. A este concepto se le deberá restar la correspondiente retención al trabajador en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a diferencia de la mayoría de las otras partidas que conforman una hoja salarial, a las cuales además de tributar por IRPF también cotizan a la Seguridad Social por lo que se le deben restar también un porcentaje en concepto de Contingencias Comunes, Desempleo y Formación Profesional.

¿Cuál es el funcionamiento de las deducciones? Lo que acabamos de ver se traduce de la siguiente manera: cada trabajador realiza una serie de aportaciones a la Seguridad Social todos los meses en función de su salario, que le son deducidas de su nómina. La forma de calcularlo está basada en el salario bruto mensual prorrateado, es decir, cada mes se retiene en la nómina del trabajador los conceptos anteriormente mencionados. Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social únicamente toma en consideración doce mensualidades. Es por ello que para hacer el cálculo de la Retención se han de sumar los doce salarios e incrementar el resultado con el importe de las Pagas dividiendo los 14 reales por las 12 que realmente toma.

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