Viernes, 19 de Abril de 2024
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Obligaciones de los propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal

Obligaciones de los propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal

Cuando un edificio está dividido horizontalmente, hay elementos privativos (pisos, locales, oficinas) y elementos comunes sobre los que existe una copropiedad de todos los dueños de los elementos privativos.

Las obligaciones de cada propietario respecto a los elementos privativos y a los comunes están contempladas en los artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y son los siguientes:

Modificación de elementos del piso o local

Cada propietario de piso o local puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de dicho piso o local siempre y cuando no reduzca o altere la seguridad del edificio, su estructura o estado exterior o perjudique el inmueble de otro propietario. Por ejemplo, no se puede modificar un muro maestro o la fachada porque se estaría afectando a un elemento común.

No realizar actividades prohibidas

En algunos Estatutos de Comunidad se prohíbe el desarrollo de unas determinadas actividades en los pisos o locales de un determinado edificio, por lo que se deberá respetar dicha prohibición. Además, en base a la LPH no se pueden desarrollar actividades dañosas para la finca o molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En este sentido, hay que tener muy en cuenta si, por ejemplo compramos un local, que no esté prohibida la actividad de restauración en los estatutos de comunidad.

Respetar los elementos comunes

Todo propietario tiene obligación de respetar y utilizar adecuadamente las instalaciones de la comunidad y otros elementos comunes (piscinas, zonas verdes, columpios, ascensores), evitando producir daños o desperfectos.

Mantener en buen estado de conservación el piso o local

Los propietarios de cada piso o local deberán mantenerlo en buen estado de conservación y deberán hacerse cargo de cualquier daño que se ocasione a un tercero. Para controlar el cumplimiento de estas tres últimas obligaciones, el propietario deberá permitir la entrada en su piso o local.

Contribuir al sostenimiento del inmueble

En base a la cuota de participación que corresponda a cada propietario éste deberá contribuir al mantenimiento del inmueble, servicios y cargas, es decir, deberá pagar los gastos de comunidad tanto ordinarios como extraordinarios.

Contribuir al fondo de reserva

Igualmente, en base a la cuota de participación cada propietario deberá contribuir a la dotación del fondo de reserva de la comunidad. La titularidad del fondo de reserva corresponde a todos los copropietarios y estará dotado con una cantidad mínima equivalente al 5% del último presupuesto ordinario.

Comunicar su domicilio

Cada propietario tiene la obligación de comunicar su domicilio en España al secretario de la comunidad, a efectos de notificaciones y citaciones.

Comunicar el cambio de titularidad

Si el local o la vivienda se venden a un tercero se deberá comunicar ese cambio de propietario o de titularidad al secretario de la comunidad.

 

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