Obligaciones Contractuales: Qué tipos hay (Parte V): Mancomunidad.

Obligaciones Contractuales: Qué tipos hay (Parte V): Mancomunidad.

Mancomunidad

Tal y como vimos en un post anterior, este régimen destaca porque la exigencia de cumplimiento de quien esté obligado a él, debe hacerlo de forma conjunta con todos los componentes de su parte. Del mismo modo que en la Solidaridad, debemos distinguir entre Activa y Pasiva.

Activa

Todos los acreedores exigen, de forma conjunta, la totalidad de la prestación, por lo que todas las facultades que ostentan deben ser ejercitadas de forma colectiva. Para preservar los intereses de los acreedores mancomunados, legalmente se establece que únicamente perjudicarán a su derecho los actos colectivos que lleven a cabo, por lo que es requisito indispensable el ejercicio conjunto de las acciones que puedan resultar perjudiciales. Ello queda demostrado en el siguiente hecho: en caso de que la reclamación únicamente la hiciera uno de los acreedores y no el conjunto, el demandado podría oponerse en base a la necesidad de que la demanda sea ejercida por todo el colectivo (excepción de litisconsorcio activo necesario).

Pasiva

Del mismo modo, los deudores únicamente podrán quedar liberados realizando conjuntamente la prestación. Debe tenerse en cuenta que si alguno de ellos resultara insolvente y, a diferencia de lo que sucedía bajo el Régimen de Solidaridad, en que cada uno de los deudores no insolventes asumía la cuota del que sí que lo era en proporción a su parte alícuota, no estarán obligados los demás a suplir su falta por lo que, para ejercer la pretensión, bien sea de forma judicial o extrajudicial, interrumpir la prescripción o constituirlos en mora (declararlos como morosos por incumplimiento), habría que demandarlos a todos. En caso de que la reclamación únicamente se hiciera frente a uno de ellos y no contra el conjunto, el demandado podría oponerse en base a la necesidad de que la demanda englobe a todo el colectivo (excepción de litisconsorcio pasivo necesario).

¿Qué ocurre si se produce el incumplimiento por parte de uno de los deudores?

Supondrá un incumplimiento total y conllevará la obligación de indemnizar por daños y perjuicios a los acreedores, la cual será divisible. No obstante, aquellos deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la parte proporcional que le correspondiera del precio o de la obligación, sin que deban contribuir en otros daños y perjuicios, como pudieran ser lucro cesante u daños indirectos.

Parciariedad

Como vimos y a diferencia de lo que ocurre con la Mancomunidad, en el Régimen de Parciariedad, la obligación se divide en tantas partes como acreedores y/o deudores existan.

Activa

En este caso, el crédito se entiende dividido en tantas partes como acreedores haya. Para ello, la obligación debe poder ser divisible, sin que eso suponga la pérdida de su utilidad, con una serie de particularidades:

  • Cada acreedor podrá exigir de forma individual la parte que le corresponda a su crédito, así como puede recibirla individualmente.
  • Todas las facultades se ejercitarán por parte de cada uno, a excepción de la acción restitutoria en su caso.
  • En caso de que el deudor efectúe el pago al acreedor supondrá su liberación frente a éste.

Pasivo

La deuda será considerada como dividida entre tantos deudores como haya, debiendo cumplir dicha división una serie de especificidades:

  • Se presumirá que la división se efectúa por partes iguales.
  • Cada deudor quedará liberado de su obligación en el momento en que haga efectivo el pago de la deuda que le corresponde.
  • A diferencia con otros regímenes, los actos modificativos y extintivos de la deuda se deben pactar individualmente con cada acreedor y no tendrán efectos frente al resto de co-deudores.

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