Sábado, 20 de Abril de 2024
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Obligaciones Contractuales: Qué tipos hay (Parte VI):

Obligaciones Contractuales: Qué tipos hay (Parte VI):

POSITIVAS Y NEGATIVAS

OBLIGACIONES DE DAR O NO DAR

Bajo este Régimen se engloban las obligaciones de dar, es decir, que se persigue un comportamiento que vaya dirigido a la entrega de una cosa.

También llevan aparejadas una serie de cuestiones, como son las siguientes:

  • La entrega de la cosa supone la obligación de que ésta sea conservada con la diligencia debida (de un buen padre de familia establece la ley para estos casos, es decir, un grado de cuidado medio).
  • En caso de que la cosa genere unos frutos, unos réditos, el acreedor tendrá derecho a quedarse con ellos desde la fecha en que nace la obligación de hacer entrega de la misma. Existen excepciones a esta regla, como son por ejemplo si se ha fijado una condición que deje en suspenso el cumplimiento o si estamos ante obligaciones a plazos.
  • Si la cosa tuviere accesorios, la ley obliga al deudor a hacer entrega de los mismos, además del bien principal, aunque no se haya hecho mención específica de ellos. Esto es así puesto que tienen la consideración de complementarios y, en caso de que no fuera así, supondría que la entrega quedaría frustrada puesto que no tendría la utilidad óptima respecto a si estuvieran. Por ejemplo, entregar un vehículo sin motor o una maquinaria altamente compleja sin la correspondiente puesta en funcionamiento.

OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER

Este Régimen es equivalente al anterior, puesto que se engloba en el marco de las obligaciones positivas pero, en este caso, no se trata de hacer entrega de una cosa, sino del desarrollo de una actividad, la cual permita al acreedor satisfacer su interés.

Debemos distinguir entre dos tipos de prestaciones:

  • No fungibles: en este tipo de obligaciones, la satisfacción del acreedor se producirá únicamente con la realización de la prestación por parte de un deudor en concreto. En caso de que ello no sea posible, automáticamente se produce la imposibilidad de cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, si A quiere que una empresa especializada en la fabricación de coches artesanales y exclusivos le cree un coche, únicamente podrán ser ellos quienes lo hagan. Otro supuesto, sería que el escultor B haga una figura por encargo.
  • Fungibles: a diferencia de lo expuesto en el régimen anterior, no es relevante qué deudor lleve a cabo la prestación, puesto que el acreedor queda satisfecho con la realización de la misma.

En este caso, si el deudor que estuviere obligado a realizar una acción y no la hiciera, se le obligaría a hacerla. Si se negase, el cumplimiento podría efectuarlo un tercero. Por ejemplo, si C solicitara que le pintarán su oficina, le sería indiferente en principio que se lo hiciera E, F o K en términos de cumplir con la obligación.

OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO

En estos Regímenes debe distinguirse lo siguiente: la misma obligación puede ser llevada a cabo pero el objeto de la misma ser distinto. En el caso de una obligación de medios, el resultado final no es tan importante, esto es, lo relevante es que la prestación se lleve a cabo haciendo uso de la diligencia propia de la profesión, oficio o actividad de quien la realiza, independientemente de que se obtenga el objetivo final esperado o no.

Por el contrario, si se trata de una obligación de resultado, la diligencia mostrada o la forma en que se lleve a cabo la prestación es irrelevante, puesto que el aspecto determinante es la consecución del objetivo.

Por ejemplo, A acude al bufete de abogados de B para que le asesore en la compraventa de un inmueble. Pueden darse dos supuestos: que B se comprometa con A a la concreción satisfactoria de la operación (por lo que estaríamos ante una obligación de resultado) o que se comprometa a realizar todas las gestiones pertinentes para que se lleve a buen puerto la compraventa, con la diligencia que de él se presume, pero sin garantizarle la consecución de ello, extremo en el que A está de acuerdo (en este caso, estaríamos ante una obligación de medios).

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