Jueves, 25 de Abril de 2024
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Obligaciones Contractuales Parte II: Sujetos de la Obligación.

Obligaciones Contractuales Parte II: Sujetos de la Obligación.

Puede darse el supuesto de que cada parte esté formada por una o más personas. En este segundo caso estaremos hablando de pluralidad de componentes y únicamente deberá distinguirse si lo hacen en régimen de solidaridad, mancomunidad o parcialidad, aspecto que determinarán las propias partes o bien, si no lo hacen, se aplicarán las presunciones legales que el Ordenamiento Jurídico hace al respecto. Vamos a desgranar cada uno de ellos:

Solidaridad

La parte activa puede exigirle al deudor el cumplimiento de la totalidad de la prestación, en caso de que sea una persona la que ocupe la parte pasiva.

Por ejemplo, si A y B son acreedores de una deuda con C de 10.000 €, cualquiera de los dos está facultado para reclamársela íntegramente a C, debiendo éste abonársela. Imaginemos que B se lo reclama y C se lo abona, la deuda a efectos de este último está saldada, sin perjuicio de que A tenga derecho de crédito contra B por la parte alícuota que le corresponde, esto es, 5.000 € (derecho de repetición).

Por otro lado, si eso ocurre en la parte pasiva, el acreedor está facultado para solicitar a cualquiera de los deudores el cumplimiento, quien deberá llevar a cabo la prestación en su totalidad, sin perjuicio de que posteriormente quien cumpla pueda repetir contra el resto.

El supuesto sería el siguiente: C, D y E son deudores de A por importe de 25.000 €. A sabe que la situación financiera de E es de mayor solvencia que la de C y D, por lo que puede optar por reclamarle a E la totalidad del montante y éste debe hacerlo efectivo. En ese momento nacerá un derecho de crédito que ostentará E contra C y D.

También puede darse el supuesto de que tanto la parte acreedora como deudora la formen varios miembros, con lo cual estaremos ante una obligación mixta en cuanto a sujetos se refiere, puesto que los acreedores le podrán reclamar el cumplimiento a cualquiera de los deudores, así como cualquiera de éstos puede realizar la prestación a favor de cualquier componente de la parte activa.

Mancomunidad

En este régimen quien exija el cumplimiento o quien esté obligado a él debe hacerlo de forma conjunta con todos los componentes de su parte, puesto que también en este caso puede darse la pluralidad de sujetos. Se parte del presupuesto de que la obligación tiene carácter indivisible. Lógicamente, ello tiene sus limitaciones, las cuales veremos con ejemplos:

En el primer supuesto, Z les presta 5.000 € a X, H y T. En la fecha prevista Z les reclama el pago y, aunque sepa que H es el más solvente de los tres, no podrá exigírselo únicamente a él (como si podría ocurrir con el Régimen de Solidaridad), sino que los tres conjuntamente deberán hacer frente a dicho pago.

Otro supuesto probable es el siguiente: G acuerda con H y R comprarles un vehículo por 3.000 €. Según el régimen de mancomunidad, ambos de forma conjunta deben hacer entrega del vehículo pero ¿qué ocurre en caso de que sea H quien disponga del vehículo? Independientemente de ello, G deberá exigirles el cumplimiento de la prestación, esto es, la entrega del vehículo a ambos, puesto que estamos ante un caso de mancomunidad pasiva.

En el caso de la mancomunidad activa sucede lo mismo pero con las posiciones invertidas, esto es, si G y H fueran acreedores de R por valor de 40.000 €, deberían conjuntamente exigirle el pago.

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