Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Obligaciones Contractuales: Específicas y Alternativas.

Obligaciones Contractuales: Específicas y Alternativas.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.

Son la contraposición a las obligaciones genéricas, es decir, son aquellas que recaen sobre bienes o servicios debidamente definidos de forma individual, por lo que el deudor únicamente quedará liberado de la obligación en caso de que haga entrega de la cosa prefijada.

¿Qué ocurriría en el caso de que la cosa específica se perdiera de forma sobrevenida? Si esto sucediera sería imposible cumplir con la prestación. Esta situación podría suponer un incumplimiento, por ejemplo, en la custodia del bien, lo cual generaría una responsabilidad para el deudor.

Por ejemplo, A acuerda con B que éste le hará entrega de una maquinaria de la marca X traída de China con unas especificidades y adaptada exclusivamente para sus necesidades. B quedará liberado haciendo entrega de dicha maquinaria. Si se diera el caso de que durante el almacenaje se produjera el robo de la cosa porque B dejó el acceso a la nave abierto, incurriría en un incumplimiento de custodia y no podría llevarse a cabo la prestación ni quedaría subsanada con la entrega de otra diferente, puesto que se había acordado una en concreto.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

En cuanto este tipo de Régimen, el obligado está facultado a elegir, según su criterio, el tipo de obligación que cumplir, debiendo llevar a cabo de forma completa aquella que elija, quedando liberado una vez la realice y sin que deba cumplir con las otras.

¿Qué particularidades existen?

  • El acreedor faculta al deudor para que elija entre diversas obligaciones qué cumplir, por lo que, como hemos comentado, quedará liberado haciéndola.
  • No es necesario que se produzca ningún nuevo acuerdo para que, una vez el deudor elija, pueda efectuar la prestación.
  • La elección siempre será del deudor, a no ser que dicha facultad de elección se hubiese concedido de forma expresa al acreedor, y producirá efectos desde que la parte deudora le notifique a la acreedora su decisión, momento a partir del cual, deja de ser una obligación alternativa.
  • Existen una serie de límites: las prestaciones que se pueden elegir deben ser posibles de realizar, lícitas o que puedan ser objeto de obligación. También debe tenerse en cuenta como limitación la imposibilidad de que el acreedor reciba parte de una obligación y parte de otra.

¿Qué ocurre en caso de imposibilidad sobrevenida?

Si no se pudiera llevar a cabo la prestación y en función de quien tenga la facultad de elección, la regulación será una u otra.

Si se trata de la regla general, esto es, el deudor es quien elige:

  • Perderá su derecho de elección en caso de que todas las prestaciones a las que alternativamente estuviere obligado y únicamente una fuera realizable, independientemente de la causa que motivara la imposibilidad de prestación del resto.
  • En caso de que hubiera más de una prestación realizable, a pesar de que se frustrara la que hubiera elegido el deudor, éste deberá seleccionar sobre las que queden.
  • Si desaparecen las cosas objeto de la prestación por causa imputable al deudor, el acreedor estará facultado a exigir daños y perjuicios. Para su cálculo se tomará como referencia el valor de la última cosa que hubiere desaparecido o el del último servicio que se hubiere hecho imposible cumplir.

Por ejemplo, A le da a elegir a B entre la entrega de un local, una nave y un edificio. Si los dos primeros se incendiaran quedando inutilizables, el deudor únicamente podría hacer entrega del edificio. Si por su culpa se hubiera producido el incendio de las tres cosas, A le podría pedir una indemnización por daños y perjuicios, la cual tomaría como base de cálculo el valor del último bien perdido, esto es, el edificio. En el supuesto de que únicamente se perdiera el local, tendría la facultad de decidir entre entregar la nave o el edificio.

En caso de tratarse del acreedor quien tiene potestad de elección:

  • Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa imputable al deudor, el acreedor le podrá reclamar la entrega de cualquiera de las cosas que subsistan o el importe equivalente al valor monetario del bien que por su culpa hubiera desaparecido.
  • Si alguna de las cosas se perdiera por un acontecimiento previsible pero inevitable, esto es, por caso fortuito, el deudor cumpliría haciendo entrega al acreedor de aquella de su elección entre las restantes o de la que quedase, si únicamente fuera una.
  • En el supuesto de que se hubieren perdido todas las cosas, la elección del acreedor será entre el valor que tuviera cada una de ellas antes de la pérdida.

Por ejemplo, C puede elegir entre un coche, un camión y una furgoneta de los cuales dispone D. Si el coche se pierde por un incendio, C tendrá potestad de elección entre el camión y la furgoneta. Si en la pérdida por el suceso fortuito hubiera mediado culpa de D, C podría reclamar el camión, la furgoneta o el valor del coche. En caso de que no fuera posible cumplir con ninguna de las tres obligaciones, C estará facultado para reclamar pudiendo elegir entre el valor de una cualquiera de las tres cosas.

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