Martes, 23 de Abril de 2024
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No olvides tener un Libro de Visitas en tu pyme!

No olvides tener un Libro de Visitas en tu pyme!


Qué es un Libro de Visitas


Las empresas y los autónomos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, están obligados a tener en cada centro de trabajo y a disposición de la Inspección de Trabajo un Libro de Visitas donde los funcionarios anotarán las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa, indica el asesor de autónomos.


Según indica la Resolución de 11 de abril 2006 RCL 2006/81 en su artículo primero, «la obligación de tener un Libro de Visitas no sólo alcanza a las empresas, sino también a los trabajadores por cuenta propia, a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, y a las administraciones públicas”.


En caso de que una empresa tenga el domicilio social en una provincia distinta al centro de trabajo, el jefe de inspección deberá determinar dónde debe estar ubicado el Libro de Visitas.


Dónde puedes conseguir un Libro de Visitas


El Libro de Visitas, que tiene un formato específico, se puede conseguir en cualquier papelería, lo puede proporcionar el asesor de la empresa, conseguirlo en los colegios de abogados sociales o en los organismos públicos de la comunidad autónoma correspondiente.


Pero para que tenga validez ante la inspección de trabajo, ésta tiene que validarlo. El jefe de la inspección provincial donde radique el centro de trabajo es el encargado de habilitar el Libro de Visitas. En la primera hoja recogerá los datos de la empresa y sellará cada uno de los folios.


Cada folio tiene un duplicado, para que cuando el inspector realice la visita, anote aquellas cuestiones que estime convenientes y pueda llevarse una copia que acredite su actuación y los detalles de la misma.


Cuando se ha agotado el Libro de Visitas, debe conservarse durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia, recuerda Juan Antonio Soriano. Para la habilitación del segundo «habrá que presentar el anterior para justificar el agotamiento de sus folios”.


Y si no tienes el Libro de visitas…


La falta del Libro de Visitas en el centro de trabajo cuando se produce una inspección está calificada como una infracción leve, explica el gerente de Autónomo Fácil, que por tener esa calificación puede ser sancionada con multa de hasta 300,51 euros.


Pérdida o destrucción


En el caso de pérdida o destrucción del Libro de Visitas es necesario comunicarlo a la Inspección Provincial de trabajo, presentando un escrito firmado por el representante legal de la empresa, explicando los motivos por el cual la empresa no posee el ejemplar. El plazo para conseguir un nuevo libro está establecido en 15 días.


Libro electrónico


Las empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico, que deberá ser autorizada por el ITSS.


El modelo de solicitud está disponible en www.mtin.es/itss. Para obtener la autorización es preciso contar con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet a la aplicación del Libro de Visitas electrónico, anuncia Juan Antonio Soriano.

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