Viernes, 26 de Abril de 2024
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Medidas Cautelares Reales. Definición y Tipos. La Fianza.

Medidas Cautelares Reales. Definición y Tipos. La Fianza.

Pues bien, hoy analizaremos aquellas que guardan relación con las que hacen referencia al patrimonio del procesado, esto es, las denominadas Medidas Cautelares Reales.

DEFINICIÓN.

Primero de todo, vamos a definir qué son estas Medidas. Están destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos de tipo económico que pueden reflejarse en la Sentencia Penal.

TIPOS.

Podemos englobar las Medidas Cautelares Reales en tres tipos diferenciados:

  • La Fianza.
  • El Embargo.
  • La Responsabilidad Civil de terceras personas.

LA FIANZA.

Definición.

La Fianza tiene como objetivo principal el garantizar el cumplimiento de responsabilidades de carácter económico que pudiera contener la Sentencia Penal, así como de las Costas que genere el propio Procedimiento Judicial.

Será el Juez quien fije la cuantía de la Fianza, la cual no podrá ser inferior a una tercera parte del eventual importe al que pudieran ascender las responsabilidades económicas.

Tipos de Fianza.

La Fianza se puede prestar de varias maneras. Son las siguientes:

  • Personal: en este caso, un tercero es quién garantiza con su patrimonio las responsabilidades económicas que pueden derivarse del Proceso Penal. Para ser fiador personal deben cumplirse una serie de requisitos: ser español, tener buena conducta, estar domiciliado en el territorio del Tribunal en el cual se va a tramitar el Proceso Penal, tener plena disponibilidad de los derechos civiles y políticos, así como disponer de solvencia económica suficiente para poder hacer frente a las responsabilidades económicas del procesado. Debemos tener en cuenta que no podrá ser fiador quien lo sea en ese momento o lo hubiera sido de otra persona hasta que no se cancele la primera Fianza.
  • Pignoraticia: consiste en la puesta a disposición del Juzgado o Tribunal efectos públicos, con independencia de que sean del encausado o de otra persona, así como valores industriales y mercantiles la cotización en Bolsa de los cuales haya sido debidamente autorizada, con el objetivo de satisfacer las mencionadas responsabilidades de tipo económico.
  • Hipotecaria: este tipo de Fianza, se presta sobre Bienes Inmuebles y puede ser reemplazada por Bienes Muebles, así como valores mercantiles o industriales, por citar algunos ejemplos, siempre y cuando se haga en las proporciones establecidas legalmente. Deberá ser constituida mediante Escritura Pública otorgada ante Notario o, en su defecto, ante la Secretaría del Juzgado. Si se tramitase mediante esta última, se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Aquellos bienes que constituyen la Fianza Hipotecaria y Pignoraticia deben ser tasados por sendos peritos. En el primero de los supuestos, los títulos de propiedad que hagan referencia a las fincas gravadas con Fianza Hipotecaria, serán examinados por el Ministerio Fiscal. También es posible la prestación de Fianza mediante garantía personal a través de entidades bancarias o bien de compañías aseguradores. Cabe la posibilidad de interponer Recurso de Apelación contra los Autos del Juez en los cuales se declare la suficiencia de la Fianza.

¿Qué ocurre en los supuestos en que el encausado no presta la Fianza?

En el caso de que la persona que deba aportar Fianza no lo haga, puede procederse al embargo de los bienes depositados en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades económicas que pudieran derivarse del delito, así como las Costas del Proceso Penal.

¿La Fianza puede ser cancelada?

La Fianza será cancelada en los siguientes supuestos:

  • Si el fiador personal lo solicita presentándolo al mismo tiempo que el procesado.
  • Si el procesado ingresa en prisión.
  • En caso de que se dicte Sentencia absolutoria. Si por el contrario, el Fallo fuera condenatorio, será cancelada cuando el encausado se presente para cumplir la condena.
  • Por fallecimiento del procesado estando pendiente la causa.

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