Sábado, 20 de Abril de 2024
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Medidas Cautelares. La Prisión Provisional. Duración.

Medidas Cautelares. La Prisión Provisional. Duración.

Vamos a estudiar en esta ocasión todo lo que concierne a la Prisión Provisional.

Debemos destacar, primero de todo, que únicamente se puede adoptar esta Medida Cautelar durante el transcurso de un Proceso Penal. A través del uso de esta medida, se priva de libertad al sujeto al cual se le imputa la comisión de uno o varios delitos con la finalidad de que puedan aplicarse de forma las medidas legislativas previstas a tal efecto.

Una vez que el detenido es puesto a disposición del Juez o Tribunal, solamente podrá ser ordenada la Prisión Provisional en caso de que lo solicite el Ministerio Fiscal o, en su defecto, la Acusación Particular. Debe tenerse en cuenta que, para que un Juzgado o Tribunal pueda acordar la medida de Prisión Provisional será necesario que conste la existencia de un delito, así como indicios suficientes para considerar que la persona objeto de la detención es responsable de la comisión del mismo. A eso debemos añadirle el hecho de que el delito que se le impute debe llevar aparejada una pena elevada o, en su defecto, que el Juez considere su ingreso en prisión por cuestiones concretas, tales como los antecedentes del detenido, así como sus circunstancias personales y las del hecho delictivo, entre otras.

Aquella persona que se encuentre en Prisión Provisional tiene derecho a que su caso sea atendido de forma prioritaria respecto a otros supuestos en los que no se haya adoptado una medida tan restrictiva como ésta.

Duración de la Prisión Provisional.

Debemos tener en cuenta que la Prisión Provisional no puede tener una extensión en el tiempo superior a lo estrictamente necesario y, en todo caso, del que sea señalado en cada caso en función de la pena que sanciona el tipo de delito que se atribuye al detenido. De este modo, dependiendo de la clase de delito, podrá permanecer por un periodo superior o inferior en situación de Prisión Provisional.

En el supuesto de que la pena a imponer fuera de entre 6 meses a 3 años, el detenido no podrá permanecer por un periodo superior a 1 año en este tipo de situación. Por el contrario, si la pena fuera superior, el límite temporal se sitúa en 2 años.

No obstante, en ambos casos la situación puede prolongarse si se prevé que la causa no podrá ser enjuiciada en este tiempo y existen razones fundadas para tomar en consideración que la persona investigada podría evitar el desarrollo corriente del proceso, destruyendo pruebas o fugándose, por citar algunos ejemplos. En estos supuestos, el Juzgado o Tribunal, con anterioridad a la adopción de la prórroga, deberá dar audiencia al detenido, así como al Ministerio Fiscal.

En el caso de que hubiera recaído sentencia ya y contra ésta el detenido hubiese interpuesto el correspondiente Recurso, la Prisión Provisional podría prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta en la Sentencia. En la siguiente entrada, hablaremos sobre los posibles Recursos que pueden ser interpuestos.

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