Jueves, 25 de Abril de 2024
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Mayor Transparencia Bancaria: Nuevas Obligaciones.

Mayor Transparencia Bancaria: Nuevas Obligaciones.

Si días atrás destacaba la creación de un Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales puesto en marcha al servicio del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, recientemente ha surgido una novedad que entrará en vigor de cara a 2016. Estamos ante la obligación que tendrán las entidades bancarias de comunicar al Fisco español la residencia de los titulares de sus cuentas o de quienes ostenten su control, lo que supone que el secreto bancario tenga cada vez menos poder y el interés general esté por encima de la privacidad que pueda interesar a los propietarios de las mismas.

Historia.

Vamos a hacer un poco de memoria. La implantación y creación de todos estos mecanismos de protección que parece que son fruto de recientes medidas legislativas tienen su fundamento inicial en el año 2010, cuando apareció en el Ordenamiento Jurídico la conocida como Ley de Blanqueo de Capitales, por la cual, entre otras medidas, cuando se creaba cualquier Sociedad o alguno de los Socios de la Compañía ostentaba más del 25 por ciento de las participaciones o acciones, era obligatorio realizar un Acta Notarial de declaración de titularidad real, esto es, un documento en el que el firmante certificara que la creación de aquella Sociedad o la ostentación de gran parte del capital no era para financiar el terrorismo ni para cometer fraude fiscal. De hecho, este requisito sigue vigente.

Otro mecanismo de protección que para mucha gente era nuevo pero ya estaba previsto era la obligatoriedad de comunicar a los bancos quienes podían ser los titulares reales de las cuentas bancarias. Ello ya se encontraba previsto en la Ley de 2010 pero no se empezó a implantar hasta este año y únicamente era necesario comunicar el nombre y apellidos (o razón social) y su documento identificativo.

Pues bien, a nivel Europeo e Internacional diversos organismos han adquirido compromisos con España para el intercambio automático de información y, por ello, ha surgido esta iniciativa, entre otras.

¿Qué datos se harán públicos?

Como comentábamos, hasta la fecha únicamente hacía falta la identificación de los titulares. A partir de 2016 no solamente existirá esta obligación, sino también deberán acreditarse más datos al respecto de la cuenta:

  • Número completo de cuenta.
  • Nombre y apellidos de los titulares o de quiénes ejerzan el control.
  • Razón Social en caso de tratarse de Sociedades.
  • Domicilio de los titulares o de quiénes ejerzan el control.
  • Saldo.
  • Valor de la misma.

¿Cómo funcionará?

Este sistema funcionará en dos pasos: en una primera fase, las entidades bancarias deberán recabar la información sobre la residencia de quienes ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras.

En una segunda fase, deberán suministrar la información obtenida a la Agencia Tributaria quien, a su vez, podrá intercambiarla de forma automática con la correspondiente Administración Pública del país de residencia fiscal de los titulares de las cuentas.

Está previsto que no sea hasta 2017 cuando deban remitir toda los datos recabados durante el año 2016.

Las únicas entidades que quedan exceptuadas de esta obligación son los Bancos Centrales.

¿Qué consecuencias tiene?

La consecuencia que tiene el incumplimiento del requerimiento por parte de los bancos, transcurridos 90 días desde la notificación a sus clientes, implica el bloqueo de la cuenta, la cual puede ser desbloqueada aportando los datos anteriormente comentados, subsanando la situación en definitiva.

Por otro lado y a efectos de la Administración Tributaria, permite tener un mayor control sobre los titulares reales o en su defecto sobre quienes ejerzan el control sobre las cuentas bancarias, pudiendo estrechar más el cerco sobre el fraude y la evasión fiscal.

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