Viernes, 19 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

Los Seguros. Tipología y Fiscalidad. Tributación de las Prestaciones.

Los Seguros. Tipología y Fiscalidad. Tributación de las Prestaciones.

Ya analizamos el Seguro de Coche y el Seguro de Hogar y su afectación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, además de los Seguros de Salud, de Accidentes, de Vida-Ahorro y Vida. Pues bien, vamos a profundizar respecto a la Fiscalidad de las Prestaciones.

FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES.

Las Prestaciones provenientes del Contrato de Seguro se encuentran sujetas al pago de distinta tipología de impuestos, siempre tomando en consideración dos elementos: en primer lugar, la contingencia que se produzca y, en segundo, los elementos personales que contenga.

Por tanto, habrá que hacer varias diferenciaciones: primeramente, cuando el Tomador del Seguro no sea la misma persona que el Beneficiario. Si se da este caso, la tributación no se producirá por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sino que deberá llevarse a cabo a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si, por el contrario, son coincidentes, sí que la fiscalidad tendrá incidencia mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además de esta distinción, deberemos hacer otra: la forma de cobro también es importante, dado que deberemos decidir si lo hacemos en forma de Capital o, en su defecto, como una Renta.

Forma de Capital.

Si el cobro se hace en forma de Capital, fiscalmente tendrá la consideración de Rendimiento de Capital Mobiliario, por lo que deberá integrarse en la Renta del Ahorro. Es por ello, que se le aplicará un Régimen Fiscal equivalente al del resto de Productos Financieros. Por tanto, el Tipo de Gravamen que será de aplicación es del 19 por ciento para los primeros 6.000 euros, de un 21 por ciento cuando sea la cuantía oscilante entre 6.001 y 24.000 euros. Por último, todo aquello que exceda los 24.000 euros, deberá tributar al tipo del 22 por ciento.

Forma de Renta.

Por su parte, si se realiza a través de la percepción de Renta, también se consideran Rendimientos de Capital Mobiliario y se integrarán en la Base Imponible del Ahorro, por lo que tributará al 19 por ciento. No obstante, en este caso debemos aplicar a cada anualidad unos porcentajes, que irán en función de los años de la renta.

Si se trata de Rentas Vitalicias inmediatas, vemos que la forma de cálculo varía, ya que se considerará Rendimiento del Capital Mobiliario al resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que cambian en función de la edad que tuviera el Beneficiario en el momento en que se constituyó la Renta. Los baremos son los siguientes:

  • Si era menor de 40 años, se debe incluir un 40 por ciento.
  • Entre 40 y 49 años, un 35 por ciento.
  • Entre 50 y 59 años, un 28 por ciento.
  • Entre 60 y 65 años, un 24 por ciento.
  • Entre 66 y 69 años, un 20 por ciento.
  • Más de 70 años, un 8 por ciento.

En el caso de que el Tomador y el Beneficiario sean diferentes, se tributará a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este supuesto, las cantidades que se perciban provenientes de los Seguros de Vida, se sumarán a los bienes heredados, a efectos de cómputo del Impuesto.

Turismo-sostenible
campaña renta Generalitat
Caixa Ontinyent emancipar-te
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta