Jueves, 18 de Abril de 2024
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Los Procesos Judiciales Penales. El Procedimiento Abreviado. Tipos de

Los Procesos Judiciales Penales. El Procedimiento Abreviado. Tipos de

Pues bien, vamos a profundizar sobre el tercero de los procesos: el Abreviado.

TIPO DE DELITOS.

Primero de todo, vamos a estudiar cuales son los delitos que se encauzan por este tipo de procedimiento. Se trata de aquellos ilícitos penales que pueden ser castigados con penas que impliquen privación de libertad que no superen los 9 años, así como penas de una naturaleza distinta con independencia de cuál sea su cuantía o duración, esto es, multa, inhabilitación, etc.

TRAMITACIÓN.

El Procedimiento se inicia mediante denuncia o querella interpuesta por un particular o, en su defecto, a través de atestado policial o diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal. Podría producirse que el proceso se iniciara por el cauce abreviado y, posteriormente, resultar que debería haberse efectuado a través de otro distinto (por ejemplo, por el tipo de hechos a enjuiciar). Pues bien, en caso de producirse esta situación, el enjuiciamiento continuará a través del proceso penal que corresponda, sin que ello suponga la anulación de las actuaciones ni los resultados de las diligencias practicadas hasta el momento.

En relación a las partes que pueden intervenir en este tipo de proceso, debemos destacar que al Inculpado, desde el momento de su detención o desde con posterioridad a la práctica de las actuaciones de investigación se le considere autor del delito, deberá ser asistido de Abogado, el cual podrá designar de forma libre o, en su defecto, le será nombrado de oficio. De la misma forma y desde la primera comparecencia que efectúe, deberá designar un domicilio a efectos de notificaciones.

FASES DEL PROCESO.

Podemos distinguir tres fases en la tramitación:

  • Fase de Instrucción.
  • Fase Intermedia.
  • Juicio Oral.

Fase de Instrucción.

La Fase de Instrucción o también denominada de Diligencias Previas se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción al que pertenezca el Partido Judicial en el que el delito haya sido cometido. Este tipo de Diligencias se practican con el objetivo de determinar cuál es la naturaleza y circunstancias del hecho constitutivo de delito, las personas que han participado en él y cuál es el Órgano que debe juzgarlo.

Por tanto, la finalidad es la obtención de la mayor cantidad de información posible para formular la acusación, acabando cuando el Juzgado de Instrucción considere que se han llevado a cabo las diligencias necesarias para la consecución de este fin. En esta fase puede procurarse protección a los perjudicados por el delito, así como custodiar las pruebas del mismo que puedan ser susceptibles de desaparecer y sirvan para identificar al delincuente, ordenar la detención de los presuntos culpables, etc.

Por su parte, el Juez debe determinar quién es el presunto autor del hecho delictivo y citarlo para su comparecencia personal. En dicha comparecencia, se le solicitará que designe un domicilio en España, al cual puedan remitirse las notificaciones o, en su defecto, que designe a una persona para que las reciba en su nombre. Ello, por tanto, permitirá que el Juicio Oral pueda celebrarse en su ausencia. Si la Policía Judicial tuviera intervención en la determinación de los hechos constitutivos de delito, deberá llevar a cabo la identificación y toma de datos de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos. Para ello podrá:

  • Determinar la retención de los objetos que existan en el lugar de los hechos hasta que se persone en el mismo la Autoridad Judicial.
  • Si se hubiese producido la muerte de alguna persona, efectuar el traslado del cadáver que se encuentre en la vía pública o en otro lugar inadecuado a otro más apropiado, dentro de las circunstancias.
  • Intervenir y retener el permiso de conducir.
  • Citar a las personas que se encuentren en el lugar de los hechos para que comparezcan en ese mismo momento o dentro del plazo de las 24 horas siguientes ante la Autoridad Judicial competente.

El Juez o Tribunal, por su parte, podrá determinar también que el encausado preste fianza de cualquier tipo con el objetivo de garantizar las responsabilidades derivadas del delito, así como las costas que se deriven de la tramitación del Proceso Penal. También podrá acordar, en su defecto, su detención, ingreso en prisión o libertad provisional. Finalizada la investigación de los hechos, el Juez podrá adoptar cualquiera de las siguientes resoluciones:

  • Si los hechos fueran constitutivos de un delito que deba tramitarse por este Procedimiento, continuará con la misma.
  • Si los hechos no constituyeran una infracción penal o se desconociera al autor de los hechos, se procederá al archivo de las actuaciones.
  • Si el hecho constituye una falta, remitirá las actuaciones al Juez competente.
  • Si el delito hubiera sido cometido por menores, remitirá las actuaciones al Juez de Menores.

Puede eludirse la tramitación de las Diligencias Previas si se acude al Juicio Oral de forma inmediata y en caso de que concurran las siguientes circunstancias:

  • Si el hecho constituye un delito cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de lo Penal.
  • Si el Fiscal y el encausado a través de su abogado, solicitan al Juez de Instrucción el enjuiciamiento de forma inmediata de los hechos delictivos.
  • En caso de que el Juez de Instrucción admita la solicitud formulada y remita las actuaciones al Juez de lo Penal.

 

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