Viernes, 26 de Abril de 2024
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Los autónomos podrán deducirse el IVA mes a mes

Los autónomos podrán deducirse el IVA mes a mes

En ese momento se paga el 21% del IVA de los ingresos percibidos, con las deducciones que corresponda. Pero existe también la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.

Las grandes empresas, es decir, aquellas que facturan más de 6.010.121,04 euros al año, están obligadas a deducirse el IVA de forma mensual, para lo cual se debe inscribir en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME), pero el resto de empresas también pueden hacerlo de forma voluntaria en el caso en que les convenga.

Las empresas que soportan más IVA del que repercuten se beneficiarán y podrán realizar una mejor planificación. Estos casos suelen darse en empresas que se dedican a la exportación, ya que se encuentra exenta de IVA y aquellas que repercuten un tipo de IVA más alto del que soportan.

Para poder inscribirse en el REDEME se deben cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • La sociedad debe estar al corriente de pago con Hacienda.
  • No puede estar inscrita en el Régimen Simplificado de IVA (o régimen por módulos).
  • No debe haber sido excluida del registro en los tres años anteriores.
  • No puede estar incluido en ningún supuesto
  • que podría causar una baja cautelar de este registro o revocación del NIF.

Pero el alta en el REDEME sólo puede producirse en el mes de noviembre, presentando el modelo 036. De esa forma, si una empresa se da de alta ahora en noviembre, en enero de 2016 podrá tramitar el IVA de forma mensual, y a partir de ese momento la empresa debe estar durante dos años inscrita en el REDEME.

Para los autónomos, puede ser una buena opción, pero es necesario que se aseguren con sus respectivos asesores fiscales si les compensa realizar declaraciones mensuales de IVA.

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