Los 14 cambios de la nueva ley de Mutuas
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- Se modifica el sistema retributivo de los directores gerentes de las mutuas, que no estará referenciado a los sueldos de los directores generales de las entidades gestoras y servicios generales de la Seguridad Social, sino que tendrán el mismo régimen que los directivos del sector público empresarial. Así, las retribuciones básicas tendrán límites de 55.000, 80.000 y 105.000 euros, en función del número de trabajadores y volumen de facturación.
- Las retribuciones básicas de estos directores gerentes y demás directivos se basará en baremos y la retribución complementaria la fijará la Junta Directiva.
- La retribución complementaria incluirá complemento por el puesto, así como otro de carácter potestativo por consecución de objetivos anuales.
- El sueldo nunca podrá ser superior al doble de la retribución básica.
- Las mutuas no podrá realizar aportaciones sin permiso del Ministerio a planes de pensiones, seguros colectivos por pensiones o planes de previsión social empresarial.
- El personal facultativo, excepcionalmente, podrá superar los límites de retribución del director gerente en los servicios médicos más especializados, aunque deberán respetarse los límites de la masa salarial y que se fijen en los Presupuestos.
- Las mutuas estarán obligadas a responder y comunicar al órgano de dirección y tutela las quejas y reclamaciones que reciban.
- Los informes de litigiosidad, reclamaciones y recursos deberán enviarse a la Comisión de Control y Seguimiento, donde están representados los agentes sociales.
- Una vez dotado el Fondo de Contingencias Profesionales con los excedentes de la gestión, las mutuas podrán dedicar el 20% restante a la Reserva de Asistencia Social y a la Reserva Complementaria.
- Las mutuas que colaboren con la Seguridad Social deberán someterse a la ley de Economía Sostenible en materia de gobierno corporativo, igualdad de género, integración de discapacitados, gestión medioambiental y ahorro energético.
- Estas entidades podrán alquilar a precio de mercado los inmuebles que tengan vacíos y que no puedan ser utilizados como instalaciones sanitarias o administrativos, aunque tendrán que contar con autorización de Empleo.
- Las mutuas podrán recibir parte de los incentivos establecidos de las empresas dedicadas a reducir las contingencias profesionales de la Seguridad Social por acuerdos entre ambas partes.
- Estas entidades podrán hacer frente a responsabilidades mancomunadas con su patrimonio. Si no fuera suficiente, el Ministerio de Empleo podrá autorizar un plan de viabilidad o aplazamiento. Si no se cumpliera, se podrá disolver la mutua.
- Las mutuas contarán hasta el 31 de marzo de 2015 para presentar propuestas de venta de las sociedades mercantiles de prevención constituidas con su patrimonio histórico y la enajenación deberá cerrarse hasta el 30 de junio.