Los 14 cambios de la nueva ley de Mutuas

Los 14 cambios de la nueva ley de Mutuas

  1. Se modifica el sistema retributivo de los directores gerentes de las mutuas, que no estará referenciado a los sueldos de los directores generales de las entidades gestoras y servicios generales de la Seguridad Social, sino que tendrán el mismo régimen que los directivos del sector público empresarial. Así, las retribuciones básicas tendrán límites de 55.000, 80.000 y 105.000 euros, en función del número de trabajadores y volumen de facturación.

  2. Las retribuciones básicas de estos directores gerentes y demás directivos se basará en baremos y la retribución complementaria la fijará la Junta Directiva.

  3. La retribución complementaria incluirá complemento por el puesto, así como otro de carácter potestativo por consecución de objetivos anuales.

  4. El sueldo nunca podrá ser superior al doble de la retribución básica.

  5. Las mutuas no podrá realizar aportaciones sin permiso del Ministerio a planes de pensiones, seguros colectivos por pensiones o planes de previsión social empresarial.

  6. El personal facultativo, excepcionalmente, podrá superar los límites de retribución del director gerente en los servicios médicos más especializados, aunque deberán respetarse los límites de la masa salarial y que se fijen en los Presupuestos.

  7. Las mutuas estarán obligadas a responder y comunicar al órgano de dirección y tutela las quejas y reclamaciones que reciban.

  8. Los informes de litigiosidad, reclamaciones y recursos deberán enviarse a la Comisión de Control y Seguimiento, donde están representados los agentes sociales.

  9. Una vez dotado el Fondo de Contingencias Profesionales con los excedentes de la gestión, las mutuas podrán dedicar el 20% restante a la Reserva de Asistencia Social y a la Reserva Complementaria.

  10. Las mutuas que colaboren con la Seguridad Social deberán someterse a la ley de Economía Sostenible en materia de gobierno corporativo, igualdad de género, integración de discapacitados, gestión medioambiental y ahorro energético.

  11. Estas entidades podrán alquilar a precio de mercado los inmuebles que tengan vacíos y que no puedan ser utilizados como instalaciones sanitarias o administrativos, aunque tendrán que contar con autorización de Empleo.

  12. Las mutuas podrán recibir parte de los incentivos establecidos de las empresas dedicadas a reducir las contingencias profesionales de la Seguridad Social por acuerdos entre ambas partes.

  13. Estas entidades podrán hacer frente a responsabilidades mancomunadas con su patrimonio. Si no fuera suficiente, el Ministerio de Empleo podrá autorizar un plan de viabilidad o aplazamiento. Si no se cumpliera, se podrá disolver la mutua.

  14. Las mutuas contarán hasta el 31 de marzo de 2015 para presentar propuestas de venta de las sociedades mercantiles de prevención constituidas con su patrimonio histórico y la enajenación deberá cerrarse hasta el 30 de junio.

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