Jueves, 18 de Abril de 2024
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Lo que debes saber sobre un juicio de desahucio por falta de pago

Lo que debes saber sobre un juicio de desahucio por falta de pago

Tanto si eres un arrendador y tu inquilino no te paga la renta, como si eres un arrendatario y no puedes hacer frente al pago del alquiler, es importante saber qué ocurre si se interpone una demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, cómo se prepara y qué consecuencias tiene cada paso del procedimiento.

A continuación, te indicamos los aspectos esenciales de un juicio de desahucio, para que conozcas las bases de este juicio y tengas una mínima información sobre el mismo:

Preparación

La preparación de un juicio de desahucio es un elemento fundamental para su éxito. El arrendador deberá realizar todas las gestiones de cobro necesarias antes de entablar el juicio y documentar cada gestión. Lo más habitual es reclamar la renta por escrito mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

Para el juicio de desahucio es fundamental preparar la siguiente documentación: la acreditación de la titularidad de la finca (escritura de compraventa, herencia, etc.), la acreditación de la deuda (contrato de alquiler y facturas) y la acreditación de la reclamación de la deuda (cartas, burofaxes etc.).

Cuántos meses deben estar pendientes de pago

Un impago de un mes de renta, realmente no es un impago, sino que se suele considerar un retraso. Lo habitual es que tengamos un mínimo de dos o tres rentas impagadas para que se pueda entender que hay realmente una falta de pago.

Enervación del desahucio

Un proceso de desahucio puede terminar por enervación del desahucio, que se produce cuando el arrendatario paga las cantidades adeudadas al arrendador. Pero hay dos casos en los que la enervación no es posible: 1) Cuando ya haya existido una enervación anterior. 2) Cuando el arrendador haya requerido el pago al arrendatario de forma fehaciente con al menos treinta días de antelación respecto a la presentación de la demanda y el pago no se haya efectuado.

Entrega de la posesión de forma voluntaria

Durante el procedimiento de desahucio en cualquier momento, es posible que el arrendatario devuelva las llaves de la finca arrendada. Las llaves se pueden devolver directamente al arrendador, en cuyo caso éste deberá informar al juzgado o las puede depositar el arrendatario en el juzgado. En ambos casos la entrega se debe documentar.

Juicio de desahucio

Una vez presentada la demanda de desahucio el juez se pronuncia sobre la admisión a trámite y por lo general dicta una resolución en la que se requiere el pago al inquilino demandado y se establece una fecha para la celebración de la vista de desahucio y para el lanzamiento (el desalojo del inquilino). Si el inquilino se opone a la demanda se celebrará el juicio.

Sentencia

Una vez celebrada la vista, el juez dictará sentencia, por la que, por regla general, decretará el desahucio y la resolución del contrato de arrendamiento, condenando al inquilino demandado al pago de la cantidad adeudada.

Lanzamiento

El día que se haya señalado por el Juzgado se produce el lanzamiento, es decir, la Comisión Judicial y la Fuerza Pública acuden físicamente al inmueble arrendado para desalojar al inquilino.

Este acto se puede complicar por muchas razones en la práctica, dependiendo de cada caso concreto, por lo que es habitual que se pueda suspender y se fije nueva fecha.

En cualquier caso, en estos supuestos antes de actuar o de interponer la demanda, es fundamental acudir a un abogado especialista en temas de desahucios para que nos asesores sobre los pormenores del procedimiento y la mejor forma de actuar.

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