Martes, 16 de Abril de 2024
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Ley de Emprendedores. Tipos de Visados. Para Inversores de Capital, po

Ley de Emprendedores. Tipos de Visados. Para Inversores de Capital, po

Uno de los puntos que intenta fomentar esta Ley es la agilización de la tramitación de los visados, estableciendo, como regla general, un plazo de resolución de diez días para todos los visados que se encuentran incluidos en esta ley.

En una entrada anterior vimos cuales eran los requisitos que se debían cumplir para su tramitación. Pues bien, en esta ocasión, vamos a comenzar a analizar cuáles son los distintos tipos de Visados de Residencia a los que se refiere esta Disposición normativa. Son los siguientes:

Visado de Residencia para Inversores de Capital.

Primero de todo, debemos definir qué se entiende por Inversión significativa de capital. Se trata de una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros correspondientes a Títulos de Deuda Pública española o por un valor igual o superior a un millón de euros en Acciones o Participaciones sociales de Empresas españolas o bien Depósitos Bancarios en Entidades Financieras españolas por dicho importe.

También debemos tener en cuenta que, además de los requisitos establecidos como regla general, el solicitante deberá acreditar la realización de la inversión en la cantidad mínima fijada en un periodo de tiempo que no deberá superar los 60 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Ello deberá cumplirse de la siguiente manera:

  • Si se trata de Inversión en Acciones no cotizadas o bien Participaciones Sociales, se presentará el ejemplar de la Declaración de Inversión en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Si se trata de Inversión en Acciones cotizadas, deberá presentarse un Certificado emitido por el intermediario financiero, debidamente registrado, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, en su defecto, en el Banco de España, en el cual conste que el interesado ha efectuado la Inversión requerida a efectos de la normativa.
  • Si se trata Inversión en Deuda Pública, deberá presentarse un Certificado emitido por la Entidad Financiera correspondiente o, en su defecto, por el Banco de España, en el cual se indique que el solicitante ostenta la titularidad única de la inversión para un período que debe extenderse por cinco años o más. igual o superior a 5 años.
  • Si se trata de Inversión en Depósito Bancario, deberá aportarse un Certificado de la Entidad Financiera en el cual conste que el solicitante es el titular único del mismo.

Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles.

Éste suele ser el más habitual. Podrán solicitar el Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles aquellos ciudadanos extranjeros que acrediten la adquisición de Bienes Inmuebles en territorio español mediante la realización de una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.

Además de cumplir con el requisito establecido con carácter general, el solicitante deberá acreditar conforme ha adquirido la propiedad de los Bienes Inmuebles y deberá hacerlo mediante la aportación de Certificación con información continuada de dominio y cargas emitida por el Registro de la Propiedad que corresponda al domicilio del inmueble, la cual deberá ser emitida en el plazo de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de Visado de Residencia.

Ahora bien, puede suceder que, en el momento en que se presente la solicitud del Visado, la adquisición de los inmuebles se encontrase aún en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad. Pues bien, únicamente será suficiente la presentación de la Certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la documentación que acredite el pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar que dispone de una inversión en Bienes Inmuebles por valor de 500.000 €, libres de toda carga o gravamen pudiendo parte de la inversión que exceda del importe exigido está sometida a carga o gravamen.

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