Ley de Emprendedores. Tipos de Visados de Residencia. Para Formación e Investigación, Traslado Empresarial y para Familiares.

Ley de Emprendedores. Tipos de Visados de Residencia. Para Formación e

Uno de los puntos que intenta fomentar esta Ley es la agilización de la tramitación de los visados, estableciendo, como regla general, un plazo de resolución de diez días para todos los visados que se encuentran incluidos en esta ley.

En una entrada anterior vimos cuales eran los requisitos que se debían cumplir para su tramitación. Pues bien, en esta ocasión, vamos a continuar con el análisis de cuáles son los distintos tipos de Visados de Residencia a los que se refiere esta Disposición normativa. Son los siguientes:

Visado de Residencia para Formación o Investigación.

En este tipo de Visado, encontramos englobados a aquellos ciudadanos extranjeros que tienen intención de llevar a cabo actividades de tipo formativo, de investigación, desarrollo e innovación respecto a Entidades de carácter público o privado. Vamos a ver a continuación a que supuestos nos referimos:

  • Profesores que hayan sido contratados por Universidades, así como Órganos o Centros de Educación Superior e Investigación, Escuelas de Negocios que se encuentren establecidas en España en relación a criterios que se establezcan de forma reglamentaria.
  • Personal Científico y Técnico, el cual se dedique a desarrollar trabajos de investigación de carácter científico, desarrollo e innovación de tipo tecnológico, en Entidades Empresariales o bien en Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación, que se encuentren establecidos en territorio español.
  • Personal Investigador que cumpla los requisitos que se encuentran recogidos en la normativa reguladora del ámbito de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Investigadores que se encuentren acogidos en el marco de un Convenio suscrito por Organismos de Investigación Público o Privado, tomando en consideración las condiciones que se fijen de forma reglamentaria.

Visado de Residencia por Traslado Empresarial.

El Visado de Residencia por Traslado Empresarial podrá ser tramitado por aquellos ciudadanos extranjeros que se desplacen a territorio español en el marco de una relación con una empresa que se encuentre establecida en España o bien en otro país, de carácter laboral, profesional o bien por razones de formación profesional.

Para llevar a cabo la Solicitud, se requerirá, por parte de la Empresa, que se efectúe la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia por razón de traslado intra-empresarial, la cual se deberá llevar a cabo ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, siendo la responsable de su concesión o denegación la Dirección General de Migraciones.

Visado de Residencia para Familiares.

La Ley de Emprendedores establece que, tanto el cónyuge, como los hijos menores de 18 años o bien los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades por motivos de salud, que se reúnan o, en su defecto, acompañen al solicitante, también podrán tramitar un Visado de Residencia, con la particularidad de que, además de cumplir con los requisitos que marca la norma con carácter general, deberá acreditar el vínculo familiar existente.

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