Ley de Emprendedores e Inversores. Requisitos de Visados.

Ley de Emprendedores e Inversores. Requisitos de Visados.

Uno de los puntos que intenta fomentar esta Ley es la agilización de la tramitación de los Visados, estableciendo, como regla general, un plazo de resolución de diez días para todos los Visados que se encuentran incluidos en esta ley.

Debemos tener en cuenta que el Visado de Residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituirá título suficiente para residir en España por el plazo de un año sin que sea necesaria la tramitación de una Tarjeta de Identidad de Extranjero. La renovación de dicha residencia podrá llevarse a cabo, aunque existan ausencias que superen los seis meses al año en el caso de Visados de residencia y Autorizaciones para Inversores Extranjeros o trabajadores extranjeros procedentes de empresas que realizando actividades en el extranjero y que tengan fijada su base de operaciones en España.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Debemos tener en cuenta que, para la obtención de este tipo de Visados, debemos cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:

  • No encontrarse de forma irregular en territorio español.
  • Ser mayor de dieciocho años.
  • No tener antecedentes penales en España, así como en los países en los que haya residido en los últimos cinco años, por la comisión de delitos que se encuentren previstos en el Ordenamiento Jurídico español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el Ordenamiento Jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el Espacio Territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio que haga referencia a esta cuestión.
  • Disponer de un Seguro de Enfermedad concertado con una Entidad Aseguradora que disponga de autorización para operar en España, con independencia de que sea Pública o Privada.
  • Disponer con recursos de tipo económico que sean suficientes para su sustento, así como el de su familia durante su periodo de residencia en España. Las cantidades son las siguientes: 2.130 euros mensuales para el interesado en la obtención del Visado, así como 532 euros para cada familiar que se encuentre a su cargo).
  • Abonar la tasa existente por la tramitación del Visado.

Debemos tomar en consideración que la opción de tramitar el Visado de Residencia se extiende al cónyuge e hijos menores de 18 años o, en su defecto, mayores de edad que no cuenten con la capacidad de sustentar sus propias necesidades por causa de su estado de salud, siempre y cuando se reúnan o acompañen al solicitante o solicitantes.

Por tanto, los mismos podrán efectuar la solicitud de Visado de residencia familiar, con independencia de que lo hagan de forma conjunta y simultánea como sucesivamente, y siempre previa acreditación de que se cumplen con todos los requisitos necesarios.

Otro punto que es interesante destacar es el hecho de que, para llevar a cabo la solicitud y recogida del Visado, no será necesaria la presencia del solicitante, puesto que se puede hacer a través de un representante debidamente acreditado, ya que no se requiere la toma de datos biométricos (huellas).

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