Martes, 23 de Abril de 2024
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Las opciones de empresa a las que pueden acceder autónomos y pymes

Las opciones de empresa a las que pueden acceder autónomos y pymes

Los autónomos o personas físicas, pueden constituirse como empresario individual, sin compromiso de aportar un mínimo legal de inversión, pero sí deben tributar el IRPF, de dos formas, haciendo una estimación directa: normal o simplificada, y una estimación objetiva.

Aquellos emprendedores que desean poner en marcha una empresa, pueden elegir entre 17 opciones establecidas por Ley, como sociedades anónimas, de responsabilidad civil limitada, colectivas, comanditarias, cooperativas, comunidades de propietarios, corporaciones locales, órganos de la Administración del Estado y de las CCAA o entidades extranjeras, entre otras.

La última normativa, de 2008, ha cambiado la denominación de algunas de ellas e introducido otras nuevas. Entre las primeras, destacan comunidades de bienes y herencias yacentes, asociaciones y fundaciones, así como organismos públicos.

Entre las de nueva creación cabe citar, sociedades civiles con o sin personalidad jurídica, congregaciones o instituciones religiosas, unión temporal de empresas (UTE), Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España y otros tipos no definidos en el restos de las entidades nombradas.

Todas las empresas o personas jurídicas, están obligadas a tributar el impuesto de sociedades. Las cooperativas de igual forma, pero integradas en un régimen especial.

Para las personas físicas y las jurídicas, la normativa establece una serie de diferencias entre ambas en cuanto a responsabilidad a terceros, trámites administrativos, capital mínimo para la construcción y tributación de beneficios. Estas se pueden observar en la tabla adjunta.

FÍSICAS

JURÍDICAS

RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

Asume riesgo de forma directa y dirige empresa

La responsabilidad es ilimitada

Patrimonio de la sociedad e individual de los socios

Responsabilidad sujeta a aportación de capital

TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS

Correspondientes al ejercicio de la actividad

Para la adopción de la personalidad jurídica

CAPITAL MÍNIMO PARA LA CONSTRUCCIÓN

No

Si

TRIBUTACIÓN DE LOS BENEFICOS

IRPF

Impuestos sobre

sociedades

La sociedad limitada y la anónima son las entidades más comunes a las que se acogen la mayoría de los emprendedores que crean una empresa, debido a que son las que más facilitan la propia actividad empresarial. La limitada se puede constituir con 3.000€, mientras que para la anónima es necesario invertir un mínimo de 60.000€. La primera está formada por participaciones y, la segunda, tiene la opción de cotizar en Bolsa.

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