Las Novedades de los Modelos 151, 149 y Declaración Informativa Anual de Cuentas Financieras (Parte II).

Las Novedades de los Modelos 151, 149 y Declaración Informativa Anual

Cómo comentamos en la anterior entrada, el Modelo 151 hace referencia a la aplicación de la opción de tributación bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para trabajadores desplazados a territorio español que hayan adquirido la residencia fiscal como consecuencia de dicho desplazamiento. Pues bien, a aquellos contribuyentes a los que se les pueda aplicar éste Régimen deberán dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias de la siguiente forma:

  • El ejercicio de la opción de tributación a través de este Régimen de carácter especial deberá ser realizado por los Sujetos Pasivos a través de una comunicación efectuada a la Administración Tributaria correspondiente mediante el Modelo 149.
  • Una vez comunicado, a quienes les sea de aplicación, estarán obligados a presentar, así como suscribir, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un Modelo especial, es decir, no lo deberán hacer mediante el Modelo 100 que usan los contribuyentes con residencia fiscal en España.
  • Debe tomarse en consideración que aquellos contribuyentes que se encontraran desplazados en territorio español antes de la entrada en vigor de esta normativa, 1 de Enero de 2015, podrán aplicarse los tipos de gravamen previstos en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo dicha opción realizarse en la Declaración correspondiente al ejercicio 2015 y manteniéndose hasta la finalización de la aplicación del Régimen especial. Para efectuar dicha comunicación, los Sujetos Pasivos deberán llevarlo a cabo mediante del Modelo 150 en lugar del 151.

Para este ejercicio van a coexistir dos modelos de Declaración distintos: el 151 para realizar la autoliquidación del Impuesto de acuerdo a la redacción de 1 de Enero de 2015 y el 150 para aquellos contribuyentes que opten por mantener la tributación bajo el Régimen vigente a 31 de diciembre de 2014 y hasta la finalización del mismo.

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES.

Esta Declaración surgió en el marco de un Acuerdo suscrito entre España y Estados Unidos para la mejora del intercambio de información y el cumplimiento fiscal internacional, además de permitir la implementación de la Foreign Account Tax Compliance, esto es, la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras. El objeto de esta regulación no es otro que el proseguir en la lucha contra el fraude fiscal a nivel internacional, así como facilitar el cumplimiento de otras cuestiones en el mismo ámbito para las Instituciones Financieras Españolas a través del intercambio de información fiscal entre Administraciones Tributarias.

En base a este Acuerdo, entre otras cuestiones, las Instituciones Financieras radicadas en territorio español están obligadas a suministrar información acerca de las cuentas que ciudadanos estadounidenses dispongan en territorio español respecto a los años 2015 y 2016. Para ello, ha sido necesaria la modificación del Modelo 290, de Declaración Informativa Anual de Cuentas Financieras de determinadas personas estadounidenses.

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