Jueves, 25 de Abril de 2024
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Las Novedades de los Modelos 151, 149 y Declaración Informativa Anual

Las Novedades de los Modelos 151, 149 y Declaración Informativa Anual

Estamos hablando en concreto de tres, como son el Modelo 151 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo 149 y de la Declaración Informativa Anual de Cuentas Financieras de personas estadounidenses. Vamos a analizarlas una por una. En este caso, profundizaremos inicialmente sobre los Modelos 151 y 149.

MODELOS 151 y 149.

Introducción.

Estas declaraciones son relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en relación con el Régimen aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Esta configuración fiscal, regulada en la propia Ley del Impuesto, permite que, aquellas personas que adquieran su residencia fiscal en territorio español como consecuencia de su desplazamiento a España para desempeñar una actividad como trabajadores, puedan optar por tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (aplicando una serie de reglas especiales) pero manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendría cualquier residente tradicional en España con la limitación de que ello se aplicaría únicamente durante el período impositivo en que se efectúe el desplazamiento y durante los cinco periodos siguientes. Para ello, deberán cumplirse una serie de condicionantes:

  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de una contratación laboral o por adquirir la condición de Administrador de una entidad de la cual no sea a su vez Socio o, en su defecto, cuando la participación que tenga no suponga que se pueda considerar como una entidad vinculada. En cuanto al contrato de trabajo no será de aplicación en el caso de las relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales, ya que tienen una regulación específica al efecto.
  • Que no haya sido residente en territorio español durante los diez ejercicios fiscales anteriores a que se produzca el desplazamiento.
  • Que no obtenga rendimientos que pudieran ser calificadas como obtenidas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.

El cumplimiento de estos requisitos implica la posibilidad de tributación a través del Impuesto sobre la Renta de No Residente (para aquellas rentas que se han obtenido sin que exista un establecimiento permanente, con unas especialidades concretas) a pesar de tener la residencia fiscal en España.

Novedades.

Los puntos más destacables son los siguientes:

  • La totalidad de los rendimientos del trabajo que se obtengan durante la aplicación del Régimen Especial se entenderán como obtenidos en territorio español.

También debe destacarse que tributarán de forma acumulada todas las rentas generadas en España durante el año natural, sin que quepa la posibilidad de compensación de ningún tipo entre ellas. No obstante, se deberán separar los rendimientos a los que les sea de aplicación la Ley del Impuesto sobre No Residentes del resto, las cuales tributarían bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cómo cualquier otro contribuyente con residencia fiscal en España.

  • Para determinar la Cuota Íntegra, para el año 2015, se han aprobado unas escalas de carácter específico al respecto.

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