Las Facturas: Cuál debe ser su contenido, Qué requisitos deben cumplir, Tipos y Particularidades (Parte III)

Las Facturas: contenido, requisitos, tipos y particularidades.

DEFINICIÓN

Se trata de un tipo de factura “especial”, puesto que únicamente se da en una serie de casos concretos, es decir, en operaciones en que no existe la obligación de facturar.

La regla general del Impuesto sobre el Valor Añadido dice que el empresario que está obligado a repercutir el IVA en las operaciones y de expedir las facturas asociadas a las mismas, es quien vende el bien objeto de transmisión o el que presta el servicio. Por su parte, quien adquiere el bien o recibe el servicio es quien soporta el IVA y únicamente podrá deducírselo si cuenta con un documento que acredite que ha existido dicha transacción.

SUPUESTOS DE APLICACIÓN

Pues bien, han existido y existen una serie de supuestos en que esto no se produce como dicta la norma general y en el que la única forma de acreditar la operación será mediante la realización de una Autofactura. Son los siguientes:

  • En caso de ser receptores de determinadas prestaciones de servicios procedentes de profesionales de otros países de la Unión Europea. Hasta el 1 de enero de 2004 era así para las operaciones realizadas en el marco de la Unión Europea. Se produjo un cambio legislativo que suprimió dicha obligación.
  • En casos de inversión del sujeto pasivo. En estos casos, quien debería ser el obligado tributario de la operación en una situación corriente, deja de serlo, convirtiéndose el otro sujeto de la contraprestación en sujeto pasivo de la misma. Esto, a través de sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea también se suprimió en 2011.
  • Si se adquiere oro en el marco de actividad de inversión.
  • Si su actividad está relacionada con la adquisición de chatarra o materiales de recuperación.
  • En el caso del sector de la construcción, que explicaremos más adelante.

CARACTERÍSTICAS DE LA AUTOFACTURA.

  • Deben contener los mismos datos que las Facturas Ordinarias, esto es, Número de factura, Fecha de expedición, Nombre completo o Denominación Social, NIF, Domicilio Social, Tipo/s impositivo/s, Detalle del producto/s o servicio/s y Base Imponible por separado de cada una de las operaciones.
  • El destinatario de la factura será quien la emita, a diferencia de lo que ocurre en una operación habitual, debiendo consignar sus datos y del que sería el expedidor en una Factura ordinaria. Por ejemplo, la Empresa A se dedica a la compra de chatarra y le adquiere a la Compañía B 5 toneladas de aluminio. Dado que se trata de uno de los supuestos legales en que se hace uso de este sistema, será A quién deba solicitar todos los datos a B para emitir la Factura en nombre de A (en un supuesto corriente sería B como vendedor el que emitiría la factura).
  • Deberán tener su propia serie de numeración, diferenciada del resto de las Facturas Ordinarias y de las Facturas Rectificativas.

CASUÍSTICA ESPECIAL

A continuación, detallaremos dos supuestos en los que se pone de manifiesto esta particularidad:

  1. Con el boom inmobiliario en España, es sabido que se llevaron a cabo un gran número de operaciones de compraventa de pisos y locales nuevos entre constructoras y consumidores finales (personas físicas y jurídicas). En estos supuestos, las constructoras emitían factura de venta aplicando el IVA correspondiente, el cual podía ser deducido por los consumidores finales.

La Agencia Tributaria detectó fraudes al respecto, puesto que los adquirentes, ejerciendo su derecho de deducción, desgravaban el IVA abonado a las constructoras pero éstas lo cobraban y no lo declaraban, lo que suponía un grave perjuicio para las arcas de Hacienda.

Para intentar erradicar esto, variaron el sistema de tributación, debiéndose liquidar de la siguiente manera:

Es el comprador el que debe hacer una Autofactura, consignando los datos de la Constructora que le vende los inmuebles y los suyos como adquirente, además de reflejar el IVA devengado (correspondiente a la constructora) y retener y liquidar el IVA por cuenta de la primera. Posteriormente, al hacer la liquidación que le corresponde al adquirente, este podrá deducirse el IVA pagado, debiendo reflejar en su declaración el mismo importe de IVA devengado y soportado de esta operación.

  1. En los supuestos en los que el receptor de una entrega de bienes o una prestación de servicios que haya realizado un sujeto no establecido en España, quiera deducirse el IVA que surja de la Autofactura, su derecho quedará condicionado a que tenga en su poder los siguientes documentos, en aras de poder acreditar la operación:

a) en el caso de que el proveedor del bien o el prestador del servicio está establecido en territorio de la Unión Europea, la factura original de la operación expedida por el proveedor.

b) si el proveedor del bien o el prestador del servicio no está establecido en la Unión Europea, será necesaria la factura original o el justificante contable (como documento alternativo a la factura), por no encontrarse regido por las directrices de facturación de la Unión Europea.

Infonif Bases de datos
Dia de la dona
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta

*