Las Facturas: Cuál debe ser su contenido, Qué requisitos deben cumplir, Tipos y Particularidades (Parte I)

Las Facturas: contenido, requisitos, tipos y particularidades.

Tiene carácter obligatorio para que exista una constancia de que se ha llevado a cabo la operación que en ella se refleja. A pesar de que no existe un formato establecido y obligatorio, sí que debe tener un contenido mínimo para ser aceptada y tener validez frente a terceros, pero ¿cuál debe ser ese contenido?

· Número y, en su caso, serie de la factura.

· Fecha de expedición.

· Nombre completo del comprador y vendedor, sea una persona física o jurídica.

· Número de identificación fiscal atribuido por la Agencia Tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea.

· Domicilio de los sujetos que llevan a cabo la operación.

· Identificación del producto o del servicio, haciendo referencia a su nombre o a un código.

· Precio por unidad y el precio total de elementos que se han adquirido o el precio por cada uno de los servicios.

· En caso de haberse aplicado algún descuento, también deberá reflejarse.

· Si se aplica a la operación algún impuesto, que por regla general así será, o en su caso existirá una exención.

PARTICULARIDADES

· Numeración: deberá ser correlativa dentro de cada serie. La normativa permite la expedición de facturas en series separadas, siempre que existan causas que así lo justifiquen. Estos supuestos pueden ser los siguientes:

1. Si el obligado dispone de más de un establecimiento desde los que efectúa sus operaciones y éstas sean de distinta naturaleza.

2. Si se produce inversión del sujeto pasivo (en ellas los datos de quien expide la factura y de su destinatario serán coincidentes).

3. En caso de facturas rectificativas o sustitutivas.

· Fecha: en caso de haberse recibido pago anticipado, parcial o total, en fecha distinta a la expedición de la factura, deberá reflejarse, en ésta.

· Nombre de emisor y destinatario: en el caso de las Personas Físicas, será necesario consignar Nombre y Apellidos; en el de las Personas Jurídicas, Denominación Social completa.

· Domicilio: en caso de que el emisor o el receptor de la factura dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse el domicilio fiscal, reflejando la ubicación de su sede de actividad o el establecimiento en los casos en que esta referencia sea de relevancia para la fijación de la tributación de las operaciones.

Si el destinatario es una persona física que no ejerce como profesional o empresario, no será necesaria la consignación del domicilio.

· Descripción de las operaciones: deben reflejarse todos los datos necesarios para que se pueda determinar la base imponible del impuesto. La cuota tributaria deberá detallarse por separado.

· Impuestos: si la operación está exenta o no sujeta a IVA o si el sujeto pasivo es su mismo destinatario, se deberá detallar. En caso de que haya más de una operación y únicamente suceda con alguna de ellas, se deberá hacer referencia a aquella que esté exenta o no sujeta.

Si el adquirente o destinatario de la entrega del bien o prestación del servicio es quien emite la factura en lugar del proveedor o prestador, se deberá referenciar que la facturación la realizará el destinatario. Es lo que se denomina Autofactura.

Si el adquirente o el destinatario de la operación coincide con el sujeto pasivo del Impuesto, deberá incluirse la mención inversión del sujeto pasivo.

En caso de que sea de aplicación un régimen especial (agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades o de colección), deberá reflejarse.

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