Jueves, 18 de Abril de 2024
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Las exigencias de la Agencia Tributaria con las Nuevas Tecnologías.

Las exigencias de la Agencia Tributaria con las Nuevas Tecnologías.

Pues bien, en cuanto a la presentación de declaraciones, esta evolución se ha ido haciendo paulatinamente: primero fueron únicamente aquellas que tenían incidencia tributaria para autónomos y personas jurídicas, como pueden ser las declaraciones censales (modelos 036 y 037), los pagos fraccionados trimestrales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 111, 115 y 130, entre otros), el Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303), declaraciones de operaciones intracomunitarias (modelo 349), declaraciones de operaciones superiores a 3.005,06 euros (modelo 347) o declaraciones recapitulativas (modelos 180, 190 y 390).

Por citar un ejemplo, años atrás, cuando una empresa se constituía y se solicitaba el NIF provisional y definitivo, se daba de alta la actividad, se comunicaba cual era el domicilio social y fiscal, quienes eran los socios y los representantes y se solicitaba la sujeción en los impuestos que correspondiera, a través del modelo 036, se podía hacer el alta telemáticamente pero se debía acudir a la Administración que correspondiera a mostrar dicha declaración y aportar original y fotocopia de la Escritura de Constitución, así como fotocopia de los documentos de identidad de los socios y representantes de la Sociedad, por citar algunos supuestos. Ello ha pasado a mejor vida, puesto que también dicha aportación se hace de forma virtual a través de la opción de aportar documentación complementaria. De hecho, en el resguardo de presentación de las propias declaraciones, se detalla qué documentación es necesaria para ello y el cauce informático para hacer su presentación.

Mientras los autónomos y empresas debían olvidar parcialmente el uso del papel para sus relaciones con la Agencia Tributaria (los recursos y escritos de alegaciones, por ejemplo, aún se permiten presentar en papel), las personas físicas aún podían presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, valga la redundancia, en formato papel.

Este año, ya ha sido obligatorio también para estos contribuyentes la realización y su presentación en formato virtual.

¿Cuál es el objetivo de todo ello?

La Agencia Tributaria, en la humilde opinión de quien escribe, ha pretendido tener un mayor control de las actividades fiscales de sus administrados, puesto que la informatización se lo permite, además de que les supone un ahorro de costes administrativos (almacenamiento de expedientes en papel, por ejemplo) y una supuesta agilización en los trámites, ya que se pueden acortar los plazos de respuesta.

Ahora bien, aunque hasta la fecha existía la obligación de presentarlo de forma telemática, aún estaba permitida la utilización para según qué tramites de medios más rudimentarios y tradicionales como el papel. La cuestión es que han querido dar un paso más y recientemente el legislador español ha aprobado, entre otras disposiciones, la aplicación de sanciones a aquellos contribuyentes que presenten declaraciones en un formato distinto al telemático cuando exista obligación legal de hacerlo por estos medios.

¿Qué implica?

A pesar de que en la actualidad prácticamente el mundo funciona de forma virtual y con el uso de la tecnología tremendamente presente en la vida cotidiana y profesional de personas físicas, autónomos y empresas, aún existen contribuyentes con pensamiento tradicional a los que les ocasiona numerosos quebraderos de cabeza el uso de los sistemas informáticos para sus comunicaciones con la Agencia Tributaria y de sus Programas de Ayuda. Lógicamente, de la misma forma que hay que adaptarse a los cambios legislativos, por mucho que cueste, el uso de las nuevas tecnologías para las cuestiones que hemos tratado no es una excepción. No obstante, España aún está a años luz de otros países en este sentido.

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