Sábado, 20 de Abril de 2024
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La Tributación de las Sociedades Interpuestas

La Tributación de las Sociedades Interpuestas

Pues bien, vamos a profundizar sobre él.

Debemos manifestar de entrada que lo que es cuestionado básicamente en estos casos es la legalidad y legitimidad de quien opta por interponer Sociedades para el ejercicio de determinadas actividades que son desempeñadas por Personas Físicas. Por descontado, nadie cuestiona el derecho que tiene toda Persona a optar por la Constitución de Sociedades, de la misma forma que tampoco es objeto de debate la posibilidad de que las Sociedades constituidas de forma totalmente legal realicen las actividades económicas para las que han sido creadas o cualquier otra que en un momento posterior decidan llevar a cabo.

Lo que sí que generalmente se discute en los supuestos en los que se trata la cuestión de la Interposición de Sociedades es la propia creación de una Sociedad a la que no se dota de medios, siendo indiferente que sean materiales o humanos, y cuyas actividades esenciales son las prestaciones de tipo personal de sus Socios Personas Físicas o, en casos menos extremos, en los que la Sociedad aporta medios que colaboran a la consecución de sus servicios pero en los que la actividad esencial quien la realiza es su Socio.

Pues bien, a través de esta Interposición Societaria se logra tributar por un servicio prestado por una Persona Física, con independencia de que se trate en concepto de Rendimiento del Trabajo o como Actividad Profesional, a un tipo más reducido (la principal ventaja impositiva en términos generales es la proporcionalidad del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, el cual suele ser en la mayoría de casos del 25 por ciento, con independencia de los rendimientos obtenidos mientras que, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es progresivo, lo cual puede disparar el gravamen hasta el 52 por ciento, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia fiscal del Contribuyente).

A este esquema se le suele acompañar la inclusión en la Sociedad de una serie de gastos personales de sus Socios (tales como aquellos que tengan relación con su propio domicilio, indumentaria, servicios de tipo personal que le han sido prestados al socio, así como bienes de uso personal u otros de tipo suntuario, como segundas residencias, vehículos, etc.) que si se hubiera tributado bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se habrían podido deducir o que incluso hubieran generado un mayor acumulado de rentas (por ejemplo, por la imputación de Rentas de tipo inmobiliario generadas por la tenencia de segundas o ulteriores residencias).

Otra situación en la que esta figura societaria entra en funcionamiento es en los momentos en que se debe hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones, en aquellos supuestos en que los bienes objeto de sucesión se encuentran en Sociedades, ya que se facilita la aplicación de una exención para la transmisión de activos radicados en Compañías.

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