La Querella, la Denuncia y el Atestado Policial. ¿Qué son y Cuáles son sus principales Características? (Parte II).

La Querella, la Denuncia y el Atestado Policial. ¿Qué son y Cuáles son

Ya analizamos la Querella y en esta ocasión profundizaremos respecto a los dos sistemas restantes.

LA DENUNCIA

Definición y Rasgos Característicos.

La Denuncia es la declaración que lleva a cabo una persona con la pretensión de poner en conocimiento de un Juez, Ministerio Fiscal o la Policía que considera que pueden ser constitutivos de uno o varios delitos.

A diferencia de la Querella, el denunciante no es quien interviene de forma personal como parte acusadora en el desarrollo del Proceso Penal.

Los delitos que pueden ser objeto de Denuncia pueden tener carácter público, esto es, que son perseguibles por las Autoridades Públicas, o bien privado. Debemos hacer especial hincapié en el hecho de que, en el caso de estos últimos, solamente podrán ser perseguidos en los supuestos en que la Denuncia sea presentada por aquellos sujetos que vengan determinados legalmente.

También debemos tener presente que, si la Denuncia se interpone por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podría incurrir en supuestos de responsabilidad, tanto de tipo civil como penal.

Forma de presentación de la Denuncia.

Existen varias maneras de interponer una Denuncia: puede efectuarse por escrito o verbalmente ante el Funcionario que corresponda, así como de forma personal o a través de un representante que ostente un Poder Especial a tal efecto.

Deberá estar firmada por el denunciante o, en su defecto, por alguien a su petición, en el supuesto de que él mismo no pudiera hacerlo.

No es un requisito que se encuentre dirigida a una persona determinada. No obstante, en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Del mismo modo, tampoco es necesaria la intervención de Abogado o Procurador, así como tampoco la prestación de fianza.

En el supuesto de que la Denuncia se realizase de forma verbal, se extendería un Acta en forma de declaración, la cual será suscrita por el Declarante y por el Funcionario o Autoridad que toma la misma. En este Acta deberá hacerse constar la identidad del denunciante.

Como regla general, se hará entrega de un resguardo conforme se ha formulado la Denuncia. En caso contrario, puede solicitarse. Debe tenerse en cuenta que una vez hecho, el denunciante no podrá retractarse de la misma ya que, una vez formalizada, se procederá a la comprobación de la veracidad de los hechos denunciados.

Voluntariedad u Obligatoriedad de denunciar.

Debemos tener en cuenta que el deber de colaborar en la persecución de la delincuencia tiene diferentes vertientes y, entre ellas, encontramos la formulación de Denuncias. Por tanto, se encuentran obligados a presentarla:

  • Aquellas personas que presencien algún tipo de hecho delictivo.
  • Quienes conozcan los hechos por razón de cargo, profesión u oficio que desempeñan.
  • Quienes, de una forma u otra, tengan conocimiento de la existencia de una actividad delictiva.

Sin embargo, dicha obligatoriedad no existirá aunque si lo podrán hacer si así lo desean, las siguientes personas:

  • Ascendientes o Descendientes que tengan vinculación de forma directa con el delincuente.
  • Cónyuge del delincuente.
  • Niños y aquellas personas que no tengan uso de razón.
  • Abogados y Procuradores respecto a las explicaciones que recibieron de sus clientes.
  • Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio concretos, si tuviesen noticia de algún delito de tipo público, quedando excluidos en este caso Abogados y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.
  • Sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido dentro del marco de sus funciones eclesiásticas.

ATESTADO POLICIAL.

Se trata de un instrumento oficial a través del cual los Funcionarios de la Policía Judicial hacen constar las Diligencias que se practican en aras de averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo cuales son los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos, así como todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudieran constituir indicios de actividad delictiva.

El Atestado se levantará bien directamente por la Policía si tiene conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de Delito, por Denuncia de un particular o, en su defecto, a consecuencia de las Diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

Para la realización de las averiguaciones, los Funcionarios de la Policía Judicial están obligados a observar de forma estricta las formalidades legales, no debiendo utilizar medios de averiguación que la ley no autorice.

El Atestado será firmado por los Agentes que lo hayan extendido y será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial. Debemos tener en cuenta que los Atestados tendrán la consideración de Denuncia.

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