Jueves, 18 de Abril de 2024
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La Querella, la Denuncia y el Atestado Policial. ¿Qué son y Cuáles son

La Querella, la Denuncia y el Atestado Policial. ¿Qué son y Cuáles son
  • La Querella.
  • La Denuncia.
  • El Atestado Policial.

En esta entrada vamos a analizar en concreto, la Querella.

Definición.

Se trata de la declaración que una persona efectúa por escrito en aras de poner en conocimiento del Juez una serie de hechos que considera que pueden ser constitutivos de delito. A través de ella, el querellante solicita la apertura de una Causa Criminal en la cual se investigará la comisión o no del presunto delito, así como se constituirá como Parte Acusadora en el mismo.

¿Quién puede interponerla?

Puede interponer una Querella cualquier ciudadano español, con independencia de que haya sido ofendido o no por el delito. Por el contrario, los extranjeros únicamente podrán querellarse en el primero de los supuestos, es decir, si son ofendidos de forma directa por el delito que declaran.

El Querellante debe manifestar en la Querella su intención de intervenir en el Procedimiento Judicial que se siga como Parte Acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que se le pueda exigir responsabilidad civil y/o penal, según proceda. En la Querella podrán denunciarse tanto delitos de tipo público como privado.

Tendrán la consideración de delitos públicos aquellos que son perseguidos de oficio, es decir, por las propias Autoridades, sin la intervención previa de un tercero. Por el contrario, para el seguimiento de los denominados delitos privados será necesario que sea el propio afectado por los mismos quien formule mediante Querella la voluntad de ser Parte Acusadora en el Procedimiento Penal que se siga.

El Juez o Tribunal ante el cual se interponga deberá decidir respecto a su admisión o no a trámite de la Querella presentada. Debe tenerse en cuenta que en caso de que sea desestimada, cabe la presentación de Recurso de Apelación contra el Auto que acuerde dicha desestimación.

Forma de presentación de la Querella.

La Querella debe formularse por escrito, siendo necesaria la intervención de Abogado y Procurador. El contenido mínimo que debe tener es el siguiente:

  • Juez o Tribunal a quien va dirigido.
  • Nombre y apellidos así como vecindad del Querellante.
  • Nombre y apellidos, así como vecindad del Querellado. En el supuesto de que se desconozca su identidad, deberá indicarse su descripción además de todas aquellas señas de las que se dispongan y que puedan ayudar a su identificación.
  • Descripción de los hechos, lugar, fecha y hora en que tuvieron lugar.
  • Diligencias que deben practicarse para comprobar los hechos acontecidos.
  • Petición de que se admita a trámite la Querella, así como de que se practiquen las Diligencias indicadas y se tomen las Medidas Cautelares personales o reales que se estimen oportunas.
  • Firma del Querellante.

A la Querella deberán acompañarse aquellos documentos o pruebas que se considera que sirven para acreditar los hechos objeto de la misma o, en su defecto, indicar dónde pueden encontrarse.

En el caso de se trate de un delito “in fraganti”, de los que no dejan señales de su comisión o en los que exista un temor fundado de que el presunto culpable pudiera escaparse u ocultase, el particular que tenga la intención de formular Querella podrá acudir a cualquier Funcionario policial para solicitar la práctica de las primeras Diligencias Averiguatorias y, en su caso, detener al presunto autor.

Debemos tener en cuenta que, en los delitos privados, a excepción de en los casos de la violación y el secuestro, a la Querella deberá acompañarse de Certificación mediante la cual se acredite que se ha celebrado o, en su defecto, se ha intentado celebrar Acto de Conciliación entre querellante y querellado.

No obstante, podrán llevarse a cabo aquellas diligencias que tengan la consideración de urgentes dirigidas a la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, debiendo presentar la certificación tan pronto como sea posible ya que, de lo contrario, supondría la paralización de las actuaciones.

¿Quiénes tienen obligación de prestar fianza?

En el caso de que quien presente la Querella no sea el perjudicado por el delito o, en su defecto, sus herederos o representante legal o, en el caso de un homicidio o asesinato, el viudo o viuda, ascendientes y descendientes de la víctima (con independencia de que sea por consanguinidad o afinidad), deberán prestar fianza para cubrir los gastos del juicio.

En el caso de que el presentante de la Querella fuera un extranjero, únicamente se encontrarían exentos de prestar fianza si así se encuentra recogido en un Tratado Internacional que le sea de aplicación o por un Régimen de reciprocidad con el país de origen.

¿En qué casos se considera abandonada la causa criminal?

Puede darse el caso de que se inicie una causa judicial de tipo penal y en mitad del proceso se cambie de opinión al respecto. Se entenderá que la causa judicial se ha abandonado en los siguientes supuestos:

  • Si a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias solicitadas por el Querellante, éste no insta la continuación del Proceso.
  • Por muerte o incapacidad del Querellante, en el caso de que la causa no sea continuada por herederos o representantes legales en el plazo de 30 días naturales desde que les fuera notificada la existencia de la Querella.
  • Cuando la causa esté paralizada porque el Querellante no solicita que se practique ninguna actuación.

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