Viernes, 26 de Abril de 2024
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La morosidad entre las empresas desciende en 77.300 millones

La morosidad entre las empresas desciende en 77.300 millones

Al finalizar 2013, la deuda comercial en situación de mora ascendía a casi 223.200 millones de euros, lo que representa un descenso de 38.700 millones en el ejercicio y de 77.300 millones en los últimos tres años.

El coste financiero de la morosidad para las empresas se cifraba a finales del año pasado en 1.040 millones de euros, lo que se traduce en una bajada de 246 millones en el ejercicio y de prácticamente 677 millones desde 2011, es decir, un 39,5 % menos, ha informado la Confederación en nota de prensa.

Según el estudio de Cepyme, la caída de la morosidad se ha debido a la ligera mejora registrada en los plazos de pago (5,3 días en los tres últimos años), pero también al importante descenso del volumen de crédito comprometido entre las empresas, que se ha reducido en casi 80.500 millones, un 19,7 % menos, desde 2011.

Esta evolución se refleja en el Indicador Sintético de Morosidad Empresarial (ISME), que valora la evolución de los períodos medios de pago y la del crédito comercial en situación de mora, y que cerró 2013 en 91,5 puntos, lo que supone una reducción de 8,5 puntos respecto a 1 de enero de 2011.

Este descenso pone de manifiesto que «la evolución económica es la causa principal de la disminución de la morosidad durante la segunda fase de la crisis económica», ha señalado Cepyme en el comunicado.

El sector de actividad en el que se ha concentrado una mayor morosidad ha sido el de la construcción, con plazos de pago medios muy próximos a los cien días, lo que supone un ligero repunte frente a los plazos de finales de 2012 (98,4 días) pero un descenso respecto a 2011 (102,7 días).

Por lo que respecta a los plazos medios de pago por comunidades autónomas, Andalucía y Canarias siguen siendo las que representan mayores dilaciones en los pagos, con 88,7 y 85,8 días, respectivamente.

La nueva ley de Morosidad instaurará unos plazos de pago máximos obligatorios de 30 días para el sector público y de 60 para las empresas. También, prohíbe dilatar esas franjas mediante el pacto entre las partes.

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