Martes, 23 de Abril de 2024
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La Fiscalidad de los Préstamos Participativos

La Fiscalidad de los Préstamos Participativos

Como suele ser habitual cuando van surgiendo nuevas figuras jurídicas que llevan aparejada una serie de contraprestaciones tributarias, aparecen dudas respecto a la fiscalidad que tienen. Por ello, la Dirección General de Tributos es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene, entre otras competencias, el establecimiento de los criterios interpretativos respecto a la normativa que compone el Ordenamiento Jurídico tributario español. Pues bien, la aparición de esta figura legal no fue menos por las relaciones entre Sociedades que se podían generar fruto de este tipo de operativas, por lo que vamos a realizar un análisis de la interpretación que hacen a este respecto.

Debemos destacar que hay diversos impuestos que tienen incidencia en los Préstamos Participativos. Vamos a ver de forma individual cuales son:

Impuesto sobre sociedades

A efectos de este Impuesto, el Préstamo Participativo constituye un tipo de financiación de tipo ajeno que se constituye a través de un Contrato de Préstamo, motivo por el cual debe incluir todos los elementos esenciales de este tipo de negocios jurídicos para tener validez, esto es, debe prever una entrega de dinero, una obligación de devolución del mismo en un plazo que debe estar establecido, así como la existencia de un tipo de interés de carácter variable, el cual puede ir acompañado de otro que sea fijo o no, en función de lo que determinen las partes.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, si existe vinculación entre las partes (prestamista y prestatario), se entenderá por parte de la Agencia Tributaria que nos encontramos ante una de las denominadas Operaciones Vinculadas, por lo que este negocio jurídico deberá valorarse a valor de mercado.

En cuanto a los intereses que devengue el Préstamo Participativo, existe una limitación en cuanto a la deducibilidad de los correspondientes gastos financieros.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen incidencia los intereses del Préstamo, puesto que éstos tendrán la consideración de Rendimientos del Capital Mobiliario.

En caso de proceder de una entidad con la que exista vinculación, deberán integrarse en la parte general de la Base Imponible por aquello que corresponda al exceso de capital prestado. La forma de calcularlo será la siguiente: se debe multiplicar por tres el valor de los Fondos Propios, en la parte que corresponda a la participación del Contribuyente. Si existe un exceso, esta cuantía se incluirá en la Base del Ahorro.

Impuesto sobre la renta de los no residentes

Cabe la posibilidad de que los intereses que hayan acordado las partes que se deriven del Préstamo Participativo estén exentos de tributación en caso de producirse el siguiente supuesto: si quien los percibe tiene la consideración de No Residente en territorio español y es Residente Fiscal en otro Estado Miembro con el que exista un Convenio para evitar la Doble Imposición, los intereses percibidos se encontrarán exentos de tributación en España.

Impuesto sobre el valor añadido

El prestamista tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido como Sujeto Pasivo del mismo, puesto que la concesión del Préstamo está sujeta ha dicho Impuesto. No obstante, el legislador tributario ha previsto que este tipo de negocio jurídico se encuentre exento de tributación.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

A efectos de este Impuesto debe distinguirse si el prestamista es Sujeto Pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de que sí lo sea, la concesión del préstamo no se encontrará sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas con una excepción (en caso de que existiera garantía hipotecaria, ésta se encontraría sujeta a la cuota variable del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).

Si por el contrario, el prestamista no tiene la consideración de Sujeto Pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, la concesión del préstamo se encontraría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero exenta (en este supuesto, si se hubiera constituido garantía hipotecaria, la misma no se encontraría sujeta a la cuota variable del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados).

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