La Dirección General de Tributos.

La Dirección General de Tributos.


Debemos destacar la gran incidencia en la fiscalidad que se aplica tanto en territorio español y a nivel europeo.


Dicho esto, vamos a exponer cuáles son sus competencias. Son las siguientes:


  • Proponer, elaborar e interpretar las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico Tributario General, así como aquellas figuras de carácter tributario que no se encuentren atribuidas de forma expresa a otros Órganos pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


  • Efectuar estudios de carácter económico y jurídico que sean necesarios para poder dar cumplimiento a la proposición, elaboración e interpretación de las normas que forman parte del Ordenamiento Jurídico.


  • Analizar y diseñar la política global de Ingresos Públicos, en aquello que tenga incidencia tributaria, es decir, que tenga relación con el sistema tributario.


  • Negociar y aplicar Convenios para evitar la Doble Imposición, disposiciones que conciernen a la normativa tributaria que contienen los Tratados Internacionales, así como los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y a la Unión Europea en la parcela tributaria.


  • Estudiar y preparar las medidas que hacen referencia a Convenios Internacionales de naturaleza fiscal y especial, en coordinación con otros Órganos de la Administración.


  • Realizar actuaciones de apoyo que guarden relación con vinculaciones entre España y la Unión Europea, además de otros organismos internacionales.


  • Realizar tareas exigidas en materia de política de armonización de carácter fiscal a nivel comunitario.


  • Estudiar cuestiones que tengan relación con la recaudación, así como los efectos a nivel económico de los distintos tributos que conforman el Ordenamiento Tributario español, así como la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal.


  • Elaborar el presupuesto de beneficios fiscales.



Pues bien, dicho esto vamos a centrarnos en concreto en una de las competencias de las que hemos mencionado anteriormente: proponer, elaborar e interpretar la normativa tributaria.


La normativa tributaria, ya de por sí compleja para entenderla y que en la mayoría de ocasiones admite más de una interpretación, es por lo que la Dirección General de Tributos se encarga de establecer cuál es el criterio que sigue la Administración Tributaria en cuanto a la fiscalidad de los negocios jurídicos que existen.


No obstante, no siempre es factible conocer cuál es la interpretación del erario público. Por poner un ejemplo, hace unos años, cuando surgieron numerosos productos financieros del mercado secundario (swaps, warrants o derivados, por nombrar algunos) no se tenía mucho conocimiento de cuál era su tributación y, sobre todo, durante un periodo de tiempo existió un vacío en cuanto al criterio interpretativo por parte de la Administración Pública porque tampoco sabían cómo enfocarlo.


No obstante, cuando se pretende conocer cuál es la pauta que sigue Hacienda para un negocio jurídico concreto existen dos vías:


  • Hacer una Consulta General.


  • Hacer una Consulta Vinculante.


La diferencia entre ambas reside en el hecho de que, en el caso de las segundas, el criterio por el que opte la Dirección General Tributos vinculará a la Agencia Tributaria. Vamos a verlo a través de un ejemplo:


El Sr. D realiza una Consulta General, puesto que considera que la operación de warrants que va a realizar es equivalente a otras sobre las cuales existen resoluciones que le invitan a pensar que la tributación le es favorable. Supongamos que lleva a cabo el negocio jurídico y, posteriormente, la Agencia Tributaria considera que las liquidaciones efectuadas no se corresponden con lo que debería haber realizado, puesto que su caso no es equiparable a los consultados. Pues bien, la Agencia Tributaria no quedaría vinculada para este supuesto por lo dispuesto en anteriores resoluciones al considerar que no se trata del mismo caso.


En cambio, si el Sr. D, para el mismo supuesto hubiera efectuado una Consulta Vinculante y la respuesta le fuera favorable, la Agencia Tributaria no podría reformular su criterio, puesto que quedaría vinculada por la resolución que en su momento emitió. Lógicamente, el Sujeto Pasivo debería esperarse a haber obtenido la respuesta a su consulta previamente a la realización de la operación.

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