Viernes, 26 de Abril de 2024
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Juzgados y Tribunales en España. Tipos. Juzgados de Primera Instancia

Juzgados y Tribunales en España. Tipos. Juzgados de Primera Instancia

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.

Su designación se basa en el municipio en el que tengan la sede. Un rasgo característico es la posibilidad de que sean articulados como órganos distintos, es decir, que los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción se encuentren separados en aquellos partidos en que se considere conveniente.

En cada Partido Judicial extienden su competencia a todo su territorio. A continuación, vamos a analizar sobre qué cuestiones conocen:

Juzgados de Primera Instancia.

Los Juzgados de Primera Instancia tramitan en materia civil las siguientes cuestiones:

  • Aquellos juicios que no vengan atribuidos legalmente a otros Juzgados o Tribunales.
  • Actos de Jurisdicción voluntaria que se recojan en la ley.
  • Recursos que establezca el Ordenamiento Jurídico contra las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz que formen parte del mismo Partido Judicial.
  • Cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del propio Partido.

Juzgados de Instrucción.

Los Juzgados de Instrucción conocen en el orden penal de los siguientes temas:

  • Instrucción de las causas por delito que después deban conocer o enjuiciar las Audiencias Provinciales, así como los Juzgados de lo Penal.
  • Conocimiento y fallo de los Juicios de Faltas, excepto si son competencia de los Juzgados de Paz.
  • Procedimientos de “Habeas Corpus”.
  • Recursos que se establezcan legalmente contra Resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz del Partido Judicial y en relación a aquellas cuestiones de competencia entre éstos.

JUZGADOS DE PAZ.

Debemos tener en cuenta, además de lo expuesto anteriormente, que en los municipios donde no existan Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencia en término correspondiente, ejercen sus funciones jurisdiccionales los Juzgados de Paz.

Son conocedores solamente en el orden civil y cuestiones muy concretas, como son la fundamentación en Primera Instancia, fallo y ejecución de algunos procedimientos menores o de pequeña cuantía, además de cumplir funciones de Registro Civil y otras cuestiones de poca envergadura.

Tanto los Jueces de Paz como sus sustitutos son nombrados por un periodo no superior a 4 años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda, recayendo su nombramiento de entre las personas que sean seleccionadas por mayoría absoluta por el Ayuntamiento. En el caso de que, en el plazo de 3 meses contados desde que queda vacante plaza en el Juzgado de Paz, el Ayuntamiento no realice la propuesta de nombramiento, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia será la que designe al Juez en cuestión. Se procederá de esta misma forma en el supuesto de que la persona designada por el Ayuntamiento no reúna las condiciones que legalmente se exigen.

Tienen capacidad para ser nombrados Jueces de Paz, independientemente de que sea como titular o sustituto, quienes, sin ser Licenciados en Derecho, reúnan los requisitos para acceder a la Carrera Judicial y no se encuentren incursos en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad prevista legalmente para el desempeño de las funciones judiciales, salvo el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

 

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