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IRPF, ¿Qué es, quién está obligado y en base a qué? (parte II)

IRPF, ¿Qué es, quién está obligado y en base a qué? (parte II)

DEL TRABAJO

Se refiere a todas aquellas rentas que provienen del trabajo por cuenta ajena, es decir, que provienen de una relación laboral. La más conocida es la entrega de dinero de forma mensual a cambio de la realización de un trabajo pero esa no es la única vía, puesto que también se puede hacer en especie.

Ejemplos de ellas son los siguientes:

  • Nómina.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Entrega de opciones sobre acciones (stock-options) de la compañía en la que un Directivo trabaja.
  • Cesión de un vehículo de gerencia.
  • Aportaciones que hace la empresa a planes de pensiones.
  • Seguros médicos pagados por la empresa.
  • Alquiler de una vivienda que sea propiedad de la empresa o que sea esta quien lo alquile a un tercero para que el empleado resida.

Un supuesto práctico sería el siguiente: la Sra. Z trabaja en una compañía con sede en Madrid. Cada mes recibe una cantidad en concepto de nómina. Además, la empresa paga una prima para que pueda acceder a un seguro médico y le ceden un vehículo para su uso. Todo ello, deberá imputarlo como un Rendimiento del trabajo.

IMPUTACIÓN DE RENTAS

Se trata de una ficción jurídica creada por el legislador que grava la tenencia real de inmuebles que no sean la vivienda habitual.

Por ejemplo, la Sra. Z tiene su vivienda habitual y una segunda residencia en la Costa Brava. Ella reside únicamente la mitad del año en Barcelona y la otra mitad en su otro inmueble. Por ello, la Agencia Tributaria le imputará una renta por los 6 meses que la vivienda está desocupada calculada sobre el 2 por ciento del valor catastral de la segunda residencia o el 1,1 por ciento si ha sido revisado.

DE CAPITAL MOBILIARIO

En él se incluyen aquellos rendimientos obtenidos, sean dinerarios o en especie, que provengan de elementos de patrimonio (bienes o derechos) cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se encuentren sujetos a actividades económicas realizadas por éste.

Ejemplos de este tipo:

  • Dividendos provenientes de acciones.
  • Participación en beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Intereses de cuentas bancarias.
  • Prestaciones de invalidez y supervivencia.
  • Cesión de propiedad intelectual cuando el cedente no es el creador.
  • Arrendamiento de un negocio.

DE CAPITAL INMOBILIARIO

Se incluyen las rentas obtenidas fruto de la titularidad de inmuebles urbanos y rústicos o que procedan de derechos reales que recaigan sobre ellos. Para que tengan esta consideración, deben cumplirse dos requisitos:

  • El contribuyente debe ser el propietario o debe ser titular de un derecho real sobre el inmueble.
  • No debe encontrarse el inmueble o el derecho real afecto a una actividad económica, puesto que, de ser así, tendría la consideración de rendimiento de actividades económicas.

El ejemplo más claro, es el arrendamiento de una vivienda o de un local de negocio.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Para que se produzcan deben ocurrir tres circunstancias:

  • Debe haber una modificación en el valor del patrimonio del contribuyente.
  • Debe haberse producido una alteración en la composición del patrimonio.
  • Que la Ley reguladora del IRPF no califique la renta que se obtenga como otro tipo de rendimiento.

Un ejemplo claro y simplificado de ganancia patrimonial es el siguiente: la Sra. S adquirió una vivienda en 2005 por 50.000 € y la vende en 2015 por 100.000 €. En este caso se produce un cambio en el valor (superior en 50.000 €), en la composición del patrimonio (ya no es del contribuyente) y la Ley no lo contempla como otro tipo de rendimiento. Por tanto, en este caso, la Sra. S tendría una ganancia patrimonial de 50.000 €.

Por otro lado, en el caso de que si lo hubiera vendido por 40.000 €, se hubiera generado una pérdida patrimonial de 10.000 €.

En conclusión, estos son los rendimientos que sirven para calcular la base sobre la cual se aplicará el tipo de gravamen.

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